REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006402
ASUNTO : OP01-P-2011-006402

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: YOEL DEL JESUS PATIÑO MARCANO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad Venezolana, de edad 25 años, nacido en fecha 09-01-1986, titular de la cedula de identidad Nº V-17.897.081, de estado civil soltero, residenciado El poblado, callejos Los Chinos, cerca de la ferretería Mundial, Municipio Mariño estado Nueva Esparta y LUIS EMILIO OVIEDO RICO, estado Zulia, de nacionalidad Venezolana, de edad 30 años, nacido en fecha 20-06-1981, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.816, de estado civil soltero, residenciado en Calle Igualdad, Edif. Puertas del Sol, Piso 2, final del pasillo a mano derecha la ultima puerta, Municipio Mariño estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Segundo ABG. CRUZ PULIDO.


DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de los ciudadanos imputados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos YOEL DEL JESUS PATIÑO MARCANO y LUIS EMILIO OVIEDO RICO.

SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados YOEL DEL JESUS PATIÑO MARCANO Y LUIS EMILIO OVIEDO RICO, son autores o participes de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, tales tal como se desprende de los elementos de convicción que cursan en las actas consignadas por el Ministerio Público tales como: Acta Policial de fecha 02-11-2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Maneiro, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Juan José Fernández López, Joel Amilcar Arévalo Requiniva, Héctor Manuel Rodríguez Morachini, Reconocimiento Legal realizada a los objetos incautados, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maneiro, Reconocimiento Legal realizada al vehiculo involucrado en los hechos, Oficio 9700-103-1200 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga, por la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio Publico para garantizar las demás fases del proceso , se acuerda dictar una medida privativa, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en la sede de la Internado Judicial de la Región Insular, negando así el pedimento de la Defensa relativo a la aplicación de una medida cautelar para sus defendidos.

CUARTO: Como quiera que para la hora de la realización de la presente audiencia se recibió llamada telefónica de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico DRA. ERATHY SALAZAR, a los fines de solicitar el traslado del imputado LUIS EMILIO OVIEDO RICO al Tribunal de Control Nº 3 en virtud de la Orden de Captura que posee por ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal acuerda el traslado del mismo para el día Lunes 07 de Noviembre a las 9:00 de la mañana, así mismo informar al Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se decretó la Flagrancia y este Tribunal acordó que el procedimiento se continúe por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JAQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA DE SALA



9:02 AM