REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004158
ASUNTO : OP01-P-2011-004158
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado YENSIS DEL JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.090.271, domiciliado en Punta de piedras, asistido por el abg. MARIA TOMEDES, defensor pública a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , por hechos ocurridos en fecha 20-5-2011 cuando al recibir una llamada telefónica de una persona que se identificado como Rosa Vasquez, realizada a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones de Punta de piedras, indicó que al final de la calle nueva, cerca del hospital Armando Mata, Barrio Simón Marval de Punta de Piedras, estaban unos sujetos conocidos como YENSI, ANGEL Y YULMER, vendidendo drogas, motivo por el cual se trasladó la comisión acompañada de 2 testigos identificados como HALENNY Y WILBER LAREZ se trasladaron al sitio avistando a un sujeto que al ver la comisión se introdujo en una vivienda, amparados en el art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, se introducen en la vivienda logrando neutralizarlo, no encontrándole nada en sus ropas, encontrándose allí dos menores de edad, y procediendo a la revisión del inmueble incautando en el patio, específicamente debajo de unas raíces en un árbol, un frasco contentivo de 12 minienvoltorios que resultaron ser 9,460 gramos de cocaína y otro envoltorio contentivo de 1,380 gramos de marihuana, así como un frasco con su respectiva rosa de metal.
Presentó la Fiscalía para el juicio Oral y Público las siguientes medios de prueba: Testimoniales de los Expertos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de los Funcionarios Policiales Agente VICTOR RODDRIGUEZ, Detective JULIO ALVARADO, Agente LEONEL FEBRES, Agente ERNESTO MUÑOZ, y los testigos ciudadano HELENY GOMEZ y WILBER LAREZ y las Documentales: Experticia Quimica N° 9700-073-LFT-0008 de fecha 21.05.2011 y Experticia Toxicologica N° 9700-073-097 de fecha 21-05-2011 y Acta de Inspección Técnica N° 254 de fecha 20-05-201, por ser pertinentes, útiles y legales.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado YENSIS DEL JESUS VÁSQUEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público, las cuales son: Testimoniales de los Expertos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de los Funcionarios Policiales Agente VICTOR RODRIGUEZ, Detective JULIO ALVARADO, Agente LEONEL FEBRES, Agente ERNESTO MUÑOZ, y los testigos ciudadano HELENY GOMEZ y WILBER LAREZ y las Documentales: Experticia Quimica N° 9700-073-LFT-0008 de fecha 21.05.2011 y Experticia Toxicologica N° 9700-073-097 de fecha 21-05-2011 y Acta de Inspección Técnica N° 254 de fecha 20-05-2011.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado YENSIS DEL JESUS VÁSQUEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Remítase con oficios. Cúmplase.
La Juez de Control
Dra. Jacqueline Márquez.
La Secretaria
3:00 PM