REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001983
ASUNTO : OP01-P-2011-001983

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO ROJAS RIVERA y YONDER YOEL CHASOY, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.585.961 y 20.901.932, domiciliado en Sector Conejeros calle Fuentes casa s/n de color rosado cerca de la antena de Movilnet y Calle Margarita casa N° 157 cerca del Taller Don Julián, Conejeros, respectivamente, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante contenida en el artículo 217 ejusdem, por hechos ocurridos el día 14 de Marzo del 2011 cuando los acusados fueron detenidos por funcionarios de LA Comisaría de la Asunción ya que la víctima el adolescente JOHAN MANUEL SALAZAR MARCANO se encontraba con un grupo de compañeros en la panadería el Melao Criollo, cuando un grupo de cuatro ciudadanos se acercaban a ellos y uno de sus compañeros de nombre Zenen Villarroel y reconoce a uno de los acusados como el autor de un robo que le habían hecho hacía varios meses. Acto seguido, el acusado YONDER YOEL CHASOY, agarra a la víctima JOHAN MANUEL SALAZAR , le arranca la cadena y comienzan a golpearlo en momentos en que su amigo AUGUSTO PULINI trata de ayudarlo también cuando el acusado aprovecha el momento para quitarle los lentes y el adolescente de nombre JUAN FRANCISCO ADRIÁN lo hiere con una navaja en la mano, mientras que el hoy acusado LUIS ANTONIO ROJAS RIVERA refuerza la acción delictiva impidiendo que los otros jóvenes evitaran el robo. Cuando deciden huir del lugar, son aprehendidos.
Presenta el Ministerio Público los elementos de prueba siguientes: 1) declaración de los expertos Sabina Marín, Inés Rojas; 2) Declaración del funcionario Eliécer Silva; 3) Declaración de los testigos, adolescente Jhoan Manuel Marcano, quien es la víctima; Augusto Pulini, Zenen Villarroel, María Navarro, Franledys León; 4) Exhibición y lectura de la partida de nacimiento del adolescente víctima.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de Luis Antonio Rojas Rivera y Yonder Yoel Chasoy por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante contenida en el artículo 217 ejusdem, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Asimismo, y conforme al ordinal 9 de la misma Norma Adjetiva Penal, se Admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: 1) declaración de los expertos Sabina Marín, Inés Rojas; 2) Declaración del funcionario Eliécer Silva; 3) Declaración de los testigos, adolescente Jhoan Manuel Marcano, quien es la víctima; Augusto Pulini, Zenen Villarroel, María Navarro, Franledys León; 4) Exhibición y lectura de la partida de nacimiento del adolescente víctima.
TERCERO: Se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, haciéndose el cambio del sitio de reclusión ordenando su traslado al Internado Judicial de la Región Insular, negando la solicitud de la defensa, por cuanto estamos ante la presencia de un delito pluriofensivo.
CUARTO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los acusados Luis Antonio Rojas Rivera y Yonder Yoel Chasoy. Se ordena remitir el presente a la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA