REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005705
ASUNTO : OP01-P-2011-005705
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORI JOSE CORTESIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.998.475, domiciliado en Sector Las Casitas Calle 4, San Pedro de Coche, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo numero 149 de la ley Orgánica de Drogas asistido en este acto por el Dr. Juan Duque, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la acusación formulada por hechos ocurridos el 09 de Septiembre del 2011, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana destacados en la Isla de Coche, a las 9:30 horas de la mañana, en labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se tornó nervioso y se introdujo en una casa de color amarillo y blanco, por lo que los funcionarios amparados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en la vivienda para detener al ciudadano que emprendió huida, logrando localizarlo en una de las habitaciones de la casa observándose encima de la cama, cinco envoltorios de gran tamaño de acuerdo a lo siguiente: 1 envoltorio de gran tamaño de color negro atado con hilo negro contentivo de 100 envoltorios de material plástico de la droga llamada marihuana, un envoltorio de gran tamaño de la droga conocida como crack atado con hilo de coser color negro, un envoltorio de gran tamaño color azul atado con hilo de coser de color negro conteniendo treinta (30) envoltorios de la droga llamada cocaína, un (1) envoltorio de gran tamaño de color azul atado con hilo de coser de color negro contentivo de (30) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, un (1) envoltorio de gran tamaño de color azul atado con hilo de coser de color negro contentivo de (30) envoltorios de presunta droga denominada cocaína, asimismo se localizan una balanza electrónica marca Diamond, modelo 500 sin serial, color plateado y azul. Continuando la revisión de la habitación lograron encontrar en el escaparate una panela forrada en papel plástico de color azul y envoplast contentiva de presunta droga llamada marihuana.
El Ministerio Público presenta como elementos de prueba para ser valorados en el juicio oral y público son los siguientes: Declaración de los expertos JESÚS LUNA Y CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración del 1TTE. CUENCA TOVAR ROGDAMIR ALEXANDER, adscrito al Destacamento 76 del Comando Regional N° 7, Sargento SEGUNDO GUEVARA AQUINO adscrito al Destacamento 76 del Comando Regional N° 7, Sargento SEGUNDO REQUENA IGOR adscrito al Destacamento 76 del Comando Regional N° 7, Sargento Segundo PLAZA LUIS adscrito al Destacamento 76 del Comando Regional N° 7; Documentales: Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-002, Experticia Quimica Botanica N° 9700-0073-LTF-021. Así mismo se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa tales como: las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CORTESÍA MARTÍNEZ, CRUZ JOSÉ CORTESÍA MARTÍNEZ, DEL VALLE JOSÉ GUEVARA VIZCAINO, MARIA DEL VALLE LUNAR DE FERNÁNDEZ, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes
Oídos los fundamentos y las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, arriba explanadas anteriormente. Así mismo se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa tales como: las testimoniales de los CIUDADANOS CARLOS ALEJANDRO CORTESÍA MARTÍNEZ, CRUZ JOSÉ CORTESÍA MARTÍNEZ, DEL VALLE JOSÉ GUEVARA VIZCAINO, MARIA DEL VALLE LUNAR DE FERNÁNDEZ, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes
TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado GREGORY JOSE CORTESIA MARTINEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA