REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006632
ASUNTO : OP01-P-2010-006632

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.107.148, domiciliado en LOS CLAVELITOS, AVENIDA TERRANOVA, CASA S/N, CERCA DE LA PISTA DE KARTING, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad,

y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



10:44 AM