REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006576
ASUNTO : OP01-P-2011-006576

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADA: JACKELINE JOSE SUAREZ FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 03-02-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.527.414, de estado civil soltero, residenciado en la calle nueva, invasión de la caranta, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. LISSET MARTINEZ.

MINISTERIO PUBLICO: JOSE ANTONIO PRIETO; Fiscal Cuarto.

DELITO POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado JACKELINE JOSE SUAREZ FARIAS es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso,y en razón de las circusntancias especiales del caso, lo procedente es una medida menos gravosa para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada JACKELINE JOSE SUAREZ FARIAS con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se acuerdó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.
Se ordenó Librar la respectiva boleta de libertad y los oficios.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA



2:35 PM