REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006575
ASUNTO : OP01-P-2011-006575

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: PHILIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, Venezolano, natural de Porlamar, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.243.559, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en casa sin numero, ubicada en la calle los Restos del Sector los Cocos, Municipio Mariño de este estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISSET MARTINEZ.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: en cuanto a la cantidad de drogas incautada, de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia toxicologica y botánica efectuada a la sustancia incautada, de donde se desprende que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado como tal y se decreta seguir el procedimiento establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por otra parte en cuanto al arma incautada de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado PHILIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA, podría llegar a ser las autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista rendida por el ciudadano Luís Castellano, y el ciudadano Israel Rojas, Orden de allanamiento N° 059-11 emanada del tribunal de Control N° 3 de este circuito Judicial, Acta de visita domiciliaria, Experticia de Reconocimiento Legal practicado al dinero incautado, Experticia Toxicología en vivo N° 060, Experticia Química Botánica N° 017 practicada la sustancia incautada, Oficio Nº 1588 procedente del CICPC contentivo de registros policiales, encontrándose lleno el extremo del ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, como lo es el peligro de fuga, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado PHILIPPE MICHEL ALFOSEA LIMADA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA




2:01 PM