REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006574
ASUNTO : OP01-P-2011-006574

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: CARLOS MANUEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.423.186, residenciado en la calle N° 7, Sector Cotoperiz II, Municipio Díaz, de este estado, y DELYLUZ DEL VALLE PONCE VELASQUEZ, Venezolana, natural de Porlamar, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.353, residenciado en la calle los Tubos, casa sin numero, sector la Guardia, Municipio Díaz de este estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. CRUZ PULIDO, Fiscal Segunda.


DEFENSA PÚBLICA, ABG. LISSET MARTINEZ.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 de la Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 84 ejusdem, y el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 84 ejusdem.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se han cometido dos hechos punibles en dos tiempos, que se realizaron sucesivamente por cuanto los imputados a pocos momentos de cometer un hecho, realizaron el otro , y ambos merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 de la código penal, en concordancia con el articulo 80 y 84 ejusdem, y el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del código penal, en concordancia con el articulo 80 y 84 ejusdem.

SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o partícipes en los delitos imputados , considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado CARLOS MANUEL GONZALEZ Y DELYLUZ DEL VALLE PONCE son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión de los hoy imputados, acta de entrevista del ciudadano David Armas, y del ciudadano Luís González, Oficio Nº 1584 procedente del CICPC contentivo de información de posibles registros policiales, Registro de cadena y custodia, Reseña fotográfica del arma incautada, reconocimiento legal N° 1159-11 practicado a los objetos incautados, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración los delitos imputados en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse la cual excede de los 10 años en el presente caso, la conducta predelictual del imputado y el peligro de fuga, decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CARLOS MANUEL GONZALEZ Y DELYLUZ DEL VALLE PONCE y se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular
CUARTO: Se acordó reconocimiento en Rueda de individuos para el día 1-12-2011.

QUINTO Se ordenó seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA,

Se ordenó librar las respectivas boletas de privación de libertad y los oficios correspondientes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA