REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006534
ASUNTO : OP01-P-2011-006534
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GEORGE JAIVID, natural de Dominica, nacido en fecha 31-08-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de pasaporte Nº R0056718, residenciado en el edificio margarita Plaza, piso 11, apartamento 11-2, Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. LUIS FUENTES.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto Auxiliar.
INTERPRETE DEL IDIOMA INGLÉS: EDGAR SALAZAR.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada la audiencia oral de presentación de imputado y oidas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto se desprende de loas actuaciones presentadas por el Ministerio Público que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se cumplen los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la medida de privación de libertad.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GEORGE JAIVID, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: 1) Acta de fecha 9-11-2011, emanada de los funcionarios JUAN CASAÑA RIVERO Y OSMAN CEDEÑO de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento 76, Comando Regional número 7, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación ilícita. 2) Entrevista de fecha 9-11-2011 rendida por el ciudadano ORLANDO CARREÑO en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana. 3) Copia del pasaporte signado con el número R0056718, perteneciente al ciudadano GEORGE JAVID. 4) Guía de Trasporte DHL numero 2426002891, numero de cuenta 718065272, cuya dirección aportada por GEORGE JAVID es: Playa El Angel, Caliman Club, apartamento 42, teléfono 0412-196-8229 Y 0426-289-879, destinatario ALEXANDER VILLEGAS MORAN, CALLE Jaime numero 41, la Montcada y Deixach, Barcelona España. 5) Factura de Compra de la empresa Variedades Rey Charly, c.a. numero 2467, a nombre de JAVID GEORGE, de fecha 17-10-2011, con un valor de U.S.$ 69,76. 6) Declaración de la ciudadana NELIMAR DEL VALLE ROMERO rendida en fecha 18-11-2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7) Declaración de Rita Martínez, fecha 18-11-2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto al ordinal tercero del artículo 250, y a los fines de imponer la Medida con la cual se garantizará la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer, el peligro de fuga que se materializa por cuanto el imputado es de nacionalidad extranjera, de lo cual se concluye que se llenan también los extremos del artículo 251 de la norma adjetiva penal, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GEORGE JAIVID, natural de Dominica, nacido en fecha 31-08-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de pasaporte Nº R0056718, la cual deberá cumplir en el Internado judicial de la Región Insular
CUARTO: Se ordenó la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordenó oficiar al Consulado de las Isla Dominica a los fines de informarle sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA.
Se ordenó librar la boleta de privación de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
10:42 AM