REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005246
ASUNTO : OP01-P-2011-005246


Visto el escrito presentado por el ciudadano WALTER RAFAEL PORTO MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 13-03-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.123.117, estudiante de ingeniería y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle principal, casa MD10, La Isleta, Municipio Mariño de este Estado, asistido en este acto por Roy Rafael Porto, a quien se le instruye el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2 del Código Penal, habiendo sido impuesto en la oportunidad de la Audiencia Oral de presentación de imputado, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contempladas en los numerales 3ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y prohibición de salida del estado, acordándose seguir el procedimiento por la vía ordinaria, este tribunal observa:
Manifiesta el imputado en su escrito de solicitud, que con motivo de las festividades de fin de año, piensa trasladarse a la ciudad de Mérida, en la cual permanecerá desde el 12 de Diciembre del año en curso, hasta el 08 de Enero del 2012, consignando copia de boletos de traslado marítimo por la empresa Conferry, para las fechas antes indicadas de ida y vuelta, así como constancia de estudios en la Universidad de Margarita y Constancia de Trabajo9 en la empresa Medical System de la ciudad de Pampatar. Ellos a los fines de sustentar sus alegatos en cuanto a que tiene arraigo en este estado desde el punto de vista laboral, estudiantil y familiar.
Considera quien aquí decide, que siendo las festividades de fin de año la oportunidad de afianzar lazos familiares y compartir con los seres queridos los últimos días del año, y tomando en consideración que el compartir con las personas más allegadas es un derecho humano, que está consagrado en todas las legislaciones del mundo como el derecho a una identidad, a pertenecer a una familia, a comunicarse y compartir con ese núcleo, en todas las circunstancias de la vida; y verificado como ha sido que el imputado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la medida que le fuera impuesta, considera que lo procedente es autorizar, como lo hace en este acto, al imputado WALTER RAFAEL PORTO MARTINEZ, para que realice el viaje fuera de este estado, con destino a la ciudad de Mérida, teniendo como fecha de salida el 12-12-2011 y fecha de retorno el 08-1-2012, debiendo comprometerse a retornar el día


indicado y a no salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA al ciudadano WALTER RAFAEL PORTO MARTINEZ, para que realice el viaje fuera de este estado Nueva Esparta, con destino a la ciudad de Mérida, durante las festividades navideñas, teniendo como fecha de salida el 12-12-2011 y fecha de retorno el 08-1-2012. Debiendo comparecer ante este Tribunal al día hábil siguiente de haber sido notificado a imponerse de la presente decisión y a comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así se decide.
Líbrese boleta de notificación al imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal a imponerse de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA