REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004052
ASUNTO : OP01-P-2011-004052

AUTO DE PERTURA A JUICIO.

IMPUTADOS: JHOAN JOSE VASQUEZ TORCAT, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.902.832, nacido el 06-04-1992, de profesión u oficio ayudante de pintura, residenciado en Sector La Aguada a 100 mts de la UDO, Av. 31 de Julio, Casa S/N° de color rosada, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. OSWALDO ENRIQUE FUENTES PEREZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.399.509, nacido el 05-08-1985, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en Av. 31 de Julio sector Guatamare, Quinta El Sobador, Municipio Garcia estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segundo Auxiliar.

DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA.Y Y JOSE AGUSTIN LAREZ.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12°, Ejusdem. Y COMPLICIDAD DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12°, Ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, respectivamente.
Celebrada la audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nº 04 del circuito judicial penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Punto Previo: Este tribunal en virtud del escrito presentado por la defensa consignado en fecha 22 de julio de julio en lo cual opone excepciones , se observa que el mismo fue extemporáneo, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que en consecuencia No se Admite el mencionado escrito, siendo el último día hábil para consignación el día 19 de julio del presente año.
En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite de manera parcial la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JHOAN JOSE VELASQUEZ TORCAT, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12°, Ejusdem; y en relación al delito de ROBO AGRAVADO, considera este Tribunal que no se puede acusar por dos delitos por un mismo hecho delito, por lo que se ejerce el control judicial de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge solo la presunta comisión del delito antes mencionado, es decir, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12°, Ejusdem. En relación al ciudadano OSWALDO ENRIQUE FUENTES PEREZ, la comisión del Delito de COMPLICE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes establecidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12°, Ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. Ello por los hechos ocurridos y narrados de la siguientes manera: en fecha dos (2) de Mayo de Dos mil Once (2011), donde aparecen como víctimas los ciudadanos CONCEPCION BRITO TOVAR Y VIRGINIA DEL VALLE TOVAR SALCEDO, cuando la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE TOVAR SALCEDO, llegaba a su residencia, la esperaba en el portón del garage su hijo CONCEPCION BRITO TOVAR, fueron sorprendidos por dos sujetos quienes portando armas de fuego en sus manos, la amenazaron, forcejearon con ella, ya que se resistía a bajarse del vehículo, la amenazaban de muerte y la despojaron de sus pertenencias, observando esto su hijo ya mencionado, hasta que posteriormente sale de la vivienda el esposo de la victima FRANCISCO ANTONIO BRITO RODRIGUEZ, interponiéndose en el camino de los sujetos a los fines de evitar que se llevaran el carro, quienes luego de varios disparos logran huír llevándose el vehículo de la victima marca FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACAS DDA67W.

SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que aparecen detallados en el escrito de acusación y que son las siguientes: Testimoniales de los expertos LUIS GONZALEZ CORDOVA, Y JESUS SANCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimoniales de los funcionarios JHONNY ARIAS Y ENDER ALCARDE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EDWIN FERNANDEZ, adscrito a la policía estadal, JOSE ROJAS Y RAUL MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: JOSE MUJICA, RAUL MARCANO, ELVIS ZAMBRANO, CARINA MONTAÑEZ, LUIS GONZALEZ CORDOVA, MAIKEL MALAVER, CARLOS LUNA, WISMARCK VELASQUEZ, VICENTE VIZCAÍNO, ELVIS ZAMBRANO. Testimonio de VIRGINIA DEL VALLE TOVAR SALCEDO, JOSE GREGORIO GAMEZ UZCATEGUI, CONCEPCION RAFAEL BRITO TOVAR, FRANCISCO ANTONIO BRITO RODRIGUEZ, PEDRO RAMON VASQUEZ MATA, EULOGIA JOSE PEREZ LOPEZ, DAVID NAZAREO LOPEZ MARCANO, Actas de inspección Técnica numero 1004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en las cuales se inspecciona el lugar de los hechos, Actas inspección Técnica de fecha 2-5-2011 realizada en el vehículo de la víctima recuperado, Actas de Avalúo del vehículo mencionado numeros 297-11, 320-11, y 321-11 7.-Actas de inspección técnica numero 1080. Elementos presentado en su oportunidad y que cursan en el presente asunto, por ser útiles, legales y pertinentes, presentadas dentro del lapso legal correspondiente. De igual forma se deja expresa constancia que la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados, JHOAN JOSE VASQUEZ TORCAT y OSWALDO ENRIQUE FUENTES PEREZ no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. En vista de que durante la audiencia, la defensa privada ejerció el Recurso de revocación, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión del tribunal, por cuanto se observó que el tribunal no se pronunció sobre lo alegado por la defensa en cuanto a la orden de allanamiento, alegandoviolación del domicilio, siendo que los funcionarios entraron al domicilio según su criterio ilegalmente, así como el reconocimiento en rueda de individuo solicitado que no se llevfó a cabo a pesar de que el Tribunal citó a las partes, siendo imputado al ministerio público uno de los diferimientos del mencionado acto, este Tribunal de conformidad con el artículo 444 de la ley Adjetiva penal, procedió a pronunciarse sobre el mencionado recurso de revocación, indicando a la defensa que los acusados no están detenidos por la orden de allanamiento, sino por la orden de aprehensión en virtud de una denuncia formulada por la víctima, asimismo, su escrito ya fue declarado por este tribunal como extemporáneo, en cosecuencia, se declaró sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la defensa.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda y Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. JACQUELINE MARQUEZ G.

LA SECRETARIA