REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003267
ASUNTO : OP01-P-2011-003267

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

IMPUTADOS: GREGORY JOSÉ MARCANO SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.206, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en el Valle, Sector caja de Agua, Casa sin número, Municipio García, estado Nueva Esparta.
ABRAHAM CUSTODIO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.911, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en Los cerritos, Calle El Pure, Casa sin número, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta y HENDERSON ALEXANDER REYES GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.057, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Los cerritos, Calle Guaiquery, Casa sin número, frente a la Plaza, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. YAMILLET RODRIGUEZ , en su condición de Defensora Pública.

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL SEGUNDA (a) Esther Alfonso.

DELITOS: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y HENDERSON ALEXANDER REYES GONZÁLEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal.

Celebrada la audiencia Preliminar, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de GREGORI JOSÉ MARCANO SUBERO Y ABRAHAM CUSTODIO REYES, por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y Henderson Alexander Reyes González, por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, por los hechos narrados por el Ministerio Público en su acusación ocurridos en fecha 21 de Abril 2011 enhoras de la noche, cuando los ciudadanos acusados se introdujeron en la posada ATAMO INN, UBICADA EN EL SECTOR Atamo de Municipio Arismendi, sometiendo a los ciudadanos que se encontraban es dicha posada atándolos de pies y manos logrando someter y despoojar de sus pertenencias a LUISA SILVA DE RAMOS, RAUL SISTIAGA CAMACHO, NAÍR DEL VALLE SISTIAGA, RAÚL SISTIAGA CAMACHO, LAISLES ROJAS ZABALA, JOSE ANTONIO GONZALEZ SANTOS, PABLO COHÉN CELIS, JOSE ANTONIO GONZALEZ SANTOS, MARLENYS COROMOTO RAMOS SILVA, NAÍR DEL VALLE RAMOS SILVA, WILLIAM LEONARDO RAMIREZ HERNANDEZ, siendo informados de esta situación funcionarios adscritos al destacamento 76 de la Guardia nacional Bolivariana que se encontraban en labores de patrullaje, ingresando al sitio el S/2 CORRO GARCIA MOISES REINALDO, quien luego de perseguirlo y darle la voz de alto, logra capturar a uno de los sujetos, identificado como HENDERSON ALEXANDER REYES, quien portaba un arma de fuego, logrando ingresar a dicha posada los demás funcionarios de la comisión identificados como SM/1 VICTOR PARADA Y SM/3 TITO ARMANDO SUBERO REYES, quienes al ingresar a la posada ubican varias personas amordazadas y vendados sus ojos, prestándoles el auxilio, logrando luego encontrar amarrados en un saco hecho de franela entre los arbustos, todos los objetos robados en ese hechos, manifestando las Víctimas que faltan otras personas que estaban presentes allí cometiendo el hecho punible, que se habían ido y al realizar un recorrido por el sector una persona le señala que los ciudadanos se ocultaron en una casa cercana, procediendo a ingresar a la misma y deteniendo de esta forma a GREGORY JOSE MARCANO SUBERO Y ABRAHAM CUSTODIO REYES.

SEGUNDO: Asimismo, y conforme al ordinal 9 de la misma Norma Adjetiva Penal, se Admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Del Ministerio Público, que son las siguientes: Testimoniales de los expertos JESUS SANCHEZ, Y WILLIAM ENRIQUE VEGA CASTILLO. Testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JULIO PARADA MALDONADO, LUISA SILVA DE RAMOS, RAUL SISTIAGA CAMACHO, NAÍR DEL VALLE SISTIAGA, RAÚL SISTIAGA CAMACHO, LAISLES ROJAS ZABALA, JOSE ANTONIO GONZALEZ SANTOS, PABLO COHÉN CELIS, JOSE ANTONIO GONZALEZ SANTOS, MARLENYS COROMOTO RAMOS SILVA, NAÍR DEL VALLE RAMOS SILVA, WILLIAM LEONARDO RAMIREZ HERNANDEZ, Fijaciones fotograficas de fecha 21-4-2011 realizadas por el funcionario VICTOR PARADA MALDONADO, RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 005, DE FECHA 21-4-2011, RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-073-076 DE FECHA 22-4-2011. Como quiera que se ha admitido la acusación fiscal, los acusados adquieren la condición de acusados y aun cuando se les impuso del derecho de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, los mismos no se acogieron al aludido procedimiento especial.
TERCERO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que los acusados desean demostrar su no culpabilidad es por lo que se ordena el pase a juicio de GREGORI JOSÉ MARCANO SUBERO Y ABRAHAM CUSTODIO REYES, por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y HENDERSON ALEXANDER REYES GONZÁLEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal considera que al estar ante la presencia de concurrencia de delitos y estando ante delitos graves y uno de ellos es pluriofensivo, es por lo que estima que no es procedente otorgarle una medida menos gravosa, por ello se niega su pedimento. Se ordena remitir el presente a la sede del Tribunal de Juicio correspondiente
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA