REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002287
ASUNTO : OP01-P-2011-002287

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Cruz Herminia Pulido, en contra de los acusados JOSE DAVID MATERANO MARTINEZ y HENRY JOSE NUÑEZ GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 20.112.443 y 21.733.043, domiciliados en Calle Principal Sector Achipano y Calle Luis Ortega Sector Achipano, respectivamente a quienes se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y 227 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ALFONSO ROMERO CASTILLO, por hechos ocurridos el 25 de Marzo 2011 a las 7:30 pm, cuando la víctima se encontraba en su vehículo RENAULT LOGAN COLOR GRIS PLACAS BBU95E, en el semáforo de la avenida 4 de mayo en Porlamar, lo abordan los ciudadanos hoy acusados lo apuntan con una escopeta, se suben al carro, lo pasan para el asiento de atrás, le dan vueltas por distintos sitios, luego montan a una señora con una niña, a los pocos minutos la bajan, luego al rato bajan a la víctima, lo vuelven a subir, montan a otros sujetos más, más adelante bajan a la víctima en un monte y lo dejan abandonado, logrando el señor desatarse el amarre que le tenían y huír buscando ayuda, se encuentra con unas personas que le prestan el auxilio y le dan un teléfono, llamando éste a un taxi, luego cuando llega el taxi ubican y siguen al vehículo robado y sus ocupantes, logrando dar aviso a las autoridades hasta que finalmente en la vía de Playa el Agua, logran los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER ACOSTA, DISTINGUIDO MANUEL QUIJADA Y CABO PRIMERO CANIEL VILLARROELM ADSCRITOS A LA COMISARIA DE PUERTO FERMÍN, interceptar y detener a los ciudadanos hoy acusados, logrando incautar el vehículo y el arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, procediendo a la aprehensión de los mismos.
Presenta el Ministerio Público para ser ofrecidos en el debate oral y público los siguientes elementos de prueba: Testimoniales de los expertos YNES ROJAS Y LUIS GONZALEZ CORDOVA. Testimoniales de los funcionarios: ALEXANDER ACOSTA, MANUEL QUIJADA, DANIEL VILLARROEL, de la Policía del estado. Testimoniales de ANGLE ALFONZO ROMERO CASTILLO.
La defensa, representada por el Abg. Juan Duque, presentó su escrito de pruebas en el cual promueve temporáneamente y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las mismas, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE DAVID MATERANO MARTINEZ y HENRY JOSE NUÑEZ GUTIERREZ, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por haber sido promovidas en tiempo hábil: Testimoniales de los expertos YNES ROJAS Y LUIS GONZALEZ CORDOVA. Testimoniales de los funcionarios: ALEXANDER ACOSTA, MANUEL QUIJADA, DANIEL VILLARROEL, de la Policía del estado. Testimoniales de ANGLE ALFONZO ROMERO CASTILLO.
La defensa, representada por el Abg. Juan Duque, presentó su escrito de pruebas en el cual promueve temporáneamente y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control


Abg. Jacqueline Márquez

El secretario



2:56 PM