REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001785
ASUNTO : OP01-P-2011-001785
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del acusado YALFRED JESUS RAMOS MATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.324.272, domiciliado en la Calle Campos, la Salina de Juan Griego, casa sin número, de color verde, cerca de un teléfono público vecino del señor Emeride, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por hechos y circunstancias narrados en el escrito acusatorio según los cuales el 06 de marzo del 2011, funcionarios adscritos al SIPSCENE Municipio MARCANO, en labores de patrullaje fueron informados de dos sujetos que acababan de robar un celular blackberry a dos ciudadanas con un arma de fabricación casera (chopo), dando la descripción de los mismos y luego de un recorrido por el sector lograron avistarlos y darles la voz de alto, logrando incautarles el arma de fabricación casera tipo chopo y el celular robado, procediendo a practicar su detención . Presentó la Fiscalía como medios de preuba para ser ofrecidos en el juicio oral y público los siguientes: TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS BARRIOS GIANNY Y LINARES CARMELO ADSCRITOS AL SIPCENE MARCANO. DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE RAFAEL LOMBANO, Y AGENTE FARÍAS JESUS. DELCARACION DE LAS VICTIMAS ORIANA ROJAS Y FRANCIS CAROLINA ROJAS.
Oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano YALFRED JESUS RAMOS MATA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público y arriba narrados. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite totalmente para ser evacuadas en el juicio oral y público .
TERCERO: Se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole la palabra al imputado YALFRED JESÚS RAMOS MATA, quien expuso su voluntad de ir a juicio.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. Jaqueline Márquez
El secretario