REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004757
ASUNTO : OP01-P-2010-004757

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados HECTOR ENRIQUE RIVAS AMAYA ,natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 30 años de edad, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.616.590, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller, Domiciliado en San Juan, cerca de Fuentidueño, Municipio Díaz, de este estado, de transito actualmente en la Isla; debidamente asistido por defensora Privada Penal la Dra.Girbelis Rangel y el Dr. Edulfo Rodríguez; y JAIKE RODOLFO DELOYO FIGUEROA, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.371.326, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en Juan Griego, Pedregales, Calle Colinas de Punda, Casa S/N, Color Verde, Portón Blanco, cerca del Estadio de Pedregales, Municipio Marcano, de este Estado, debidamente asistido por defensora Pública Penal la Dra Yaneth Figueroa Adrián, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Julio del 2010 cuando los imputados de autos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojar al ciudadano ENRIQUE SANTIAGO VALERIO MARCANO de la cantidad de 28.000 bolívares cuando se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial MAKRO, emprendiendo veloz huida, y posteriormente lograron despojar a la ciudadana CARMEN RAQUEL MORAO GUERRA de la cantidad de 8.000 bolívares cuando se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial central Madeirense de la avenida Bolívar de este estado, logrando ésta última avistar a los ciudadanos posteriormente cuando se encontraba en las inmediaciones de la avenida 4 de mayo, a bordo de un vehículo modelo FORD K, color blanco, logrando reconocerlos como los sujetos que la habían despojado del dinero, indicándole a funcionarios adscritos a la Policía Municipal que se encontraban en el sitio , pidiendo éstos la colaboración de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GUZMAN GIL Y DARWIN ALBERTO HERNANDEZ GUZMAN, les dieron la voz de alto y una vez que el vehículo se detuvo, procedieron a la revisión y procedieron a incautar objetos de interés criminalístico: un facsímil de arma de fuego, balas de calibre 9mm sin percutir, un pasamontañas, varias gorras y una chaqueta, una libreta bancaria y varios documentos. Apersonándose en el sitio el ciudadano ENRIQUE SANTIAGO VALERIO MARCANO, reconociéndolos como los ciudadanos que el 13 de Julio del 2010, lo habían despojado de dinero en efectivo en el estacionamiento del Centro Comercial Makro, procediendo los funcionarios a su detención. Por estos hechos, se les imputó el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presentando para el debate oral y público los siguientes elementos de prueba: testimoniales de los expertos MARCELINO RODRIGUEZ Y JESUS RODRIGUEZ, ambos adscritos a la policía Municipal de Mariño. Testimoniales de los funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Mariño: FRANK CARRILLO, LINO PARRA, RONEY RIERA Y JOSE NORIEGA. Testimoniales de los ciudadanos : LUIS ALEJANDRO GIL GUZMAN, DARWIN ALBERTO HERNANDEZ, CARMEN RAQUEL MORAO, YESMELY DEL VALLE SOLORZANO, ALBERTO JOSE PLAZA, ENRIQUE SANTIAGO VALERIO MARCANO, EUGENIO ENRIQUE PALACIOS CONTRERAS. Documentales: experticias de reconocimiento legal numeros 195-07-2010, 196-07-2010.

Oídos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVAS AMAYA y JAIKE RODOLFO DELOYO FIGUEROA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público indicadas anteriormente, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite , enumerándolas a continuación: testimoniales de los expertos MARCELINO RODRIGUEZ Y JESUS RODRIGUEZ, ambos adscritos a la policía Municipal de Mariño. Testimoniales de los funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Mariño: FRANK CARRILLO, LINO PARRA, RONEY RIERA Y JOSE NORIEGA. Testimoniales de los ciudadanos : LUIS ALEJANDRO GIL GUZMAN, DARWIN ALBERTO HERNANDEZ, CARMEN RAQUEL MORAO, YESMELY DEL VALLE SOLORZANO, ALBERTO JOSE PLAZA, ENRIQUE SANTIAGO VALERIO MARCANO, EUGENIO ENRIQUE PALACIOS CONTRERAS. Documentales: experticias de reconocimiento legal numeros 195-07-2010, 196-07-2010.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Notifíquese a las partes.Cúmplase.
El Juez de Control

Abg. Jaqueline Márquez
El secretario