REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004225
ASUNTO : OP01-P-2007-004225
ENTREGA DE VEHÍCULO
Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, consistente en solicitud de entrega de vehículo realizada por la propietaria MARIA TERESA MALAVE DE QUIJADA, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-2.825.064, domiciliada en la calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa numero 20-56, cerca de la bodega comercial Mi reina, relacionada con el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Color: Rojo Vinotinto, Placas: OAL-19U, Serial de Carrocería: FZJ809005880, Tipo sport Wagon, año 1.994, clase Camioneta, Uso Particular, a los efectos de decidir sobre la misma, este tribunal observa:
PRIMERO: Cursa por ante el Tribunal de Ejecución Itinerante Primero de este Circuito Judicial Penal, asunto OP01-P-2006-001570, del cual se evidencia que en fecha 23/04/2006, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO QUIJADA MALAVE, por la presunta comisión el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 22/04/2006 según consta en las actas policiales, ordenándose en esa misma fecha que se continuara el presente asunto penal por la vía Abreviada según el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la respectiva destrucción de la sustancia incautada, no pronunciándose dicho Tribunal con respecto a la incautación o confiscación del vehiculo ya antes mencionado.
SEGUNDO: En fecha 04/05/2006 la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó escrito Acusatorio en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO QUIJADA MALAVE por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para aquel momento, solicitando la admisión de la acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos para el debate oral y público, y el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, no haciendo solicitud en relación a los bienes incautados ni solicitando en esa oportunidad la confiscación de los mismos.
TERCERO: En fecha 03/08/2006 se dio por terminado el Juicio Oral y Publico seguido en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO QUIJADA MALAVE concluyendo el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con una sentencia CONDENATORIA donde se le impuso al prenombrado ciudadano la pena de NUEVE (09) ANOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, quedando dictada dicha sentencia definitivamente firme. No habiendo en la misma pronunciamiento alguno referente a la confiscación del vehiculo antes mencionado.
CUARTO: Posteriomente, en fecha 3/5/2007 la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, actuante en el caso, solicitó se decretara y autorizara la confiscación del vehiculo antes identificado, siendo la misma declarada SIN LUGAR la solicitud de Confiscación del vehiculo motivando la negativa en el hecho de que no quedo acreditado en ningún momento que el ciudadano MARCOS ANTONIO QUIJADA MALAVE fuese el propietario del vehiculo y no fue ordenado en su oportunidad legal la incautación preventiva y la respectiva confiscación del mismo.
QUINTO: De conformidad con lo antes expuesto, visto que los hechos en virtud de los cuales se condenó al ciudadano MARCOS ANTONIO QUIJADA MALAVE, ya fueron debatidos en juicio Oral y Público existiendo una sentencia definitivamente firme y ejecutada, contra la cual ya no cabe recurso alguno, no existiendo orden de Confiscación sobre el Vehículo aquí solicitado, y por cuanto los hechos ya fueron objeto de investigación, de un proceso, y de la imposición de una pena, estando firme la decisión del Tribunal que declaró sin lugar la solicitud de Confiscación del Vehículo, considera esta Juzgadora , que estando la presente solicitud relacionada con una causa ya terminada no hay motivo alguno para retener el vehículo objeto de la presente solicitud, ello conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente la competencia del Tribunal de Control para decidir sobre los objetos incautados en el proceso, y la obligación de devolverlos cuando no se estime indispensable su conservación, tal y como lo es en el presente caso, en el cual se evidencia que no se ordenó la Confiscación del vehículo en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, por los motivos que fueron analizados en la decisión de fecha 26 de Octubre del 2009 y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 312 ya citado, en concordancia con los artículos 26, 51 y 115 Y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho a la propiedad y la confiscación de bienes mediante sentencia definitivamente firme, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su inmediata entrega, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la entrega del vehículo solicitado a su propietaria MARIA TERESA MALAVE DE QUIJADA, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-2.825.064, domiciliada en la calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa numero 20-56, cerca de la bodega comercial Mi reina, cuyas características son las siguientes: marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Color: Rojo Vinotinto, Placas: OAL-19U, Serial de Carrocería: FZJ809005880, Tipo sport Wagon, año 1.994, clase Camioneta, Uso Particular, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Procédase al desglose y entréguese a la solicitante los documentos originales que cursan en autos previa certificación de copias fotostáticas que deben ser agregadas a los autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dra. Jacqueline Márquez G.
Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SECRETARIO