REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004671
ASUNTO : OP01-P-2011-004671
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ACUSADO: RONEL JOSE FIGUEROA FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.326.221, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado Urbanización Pueblo Nuevo, calle 3, casa N° 17 de color azul, Municipio Tubores
DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. MARIA TOMEDES.
MINISTERIO PUBLICO: Abg. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda (a).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Celebrada la audiencia Preliminar, y oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: en fecha 20 de Junio del 2011, el acusado se encontraba en compañía de su padre RONAL JOSE FIGUEROA MARCANO, lugar en el cual se acerca FRANCYS JOSE MATA RONDON, conocido como “el pichón”, en una bicicleta, amenazando con matar el perro de la casa del acusado y amenazándolo de muerte, retirándose posteriormente del lugar, regresando nuevamente con un objeto de madera queriendo agredir al perro, nuevamente sacando un arma blanca tipo cuchillo, se le acerca y le reclama y el ciudadano FRANCYS JOSE MATA RONDON, se le va encima, forcejean y RONEL JOSE FIGUEROA FIGUEROA le ocasiona la muerte a FRANCYS JOSE MATA RONDON, con un arma blanca.
SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: testimoniales de los expertos dr. Jose Castro, Dra Dalila Cruz, funcionarios Julio Alvarado, Jackson Marcano, testigos Jose Rafael Marval, Regulo Jose Figueroa Marcano, Angel Benito Figueroa Marcano, Armando Felipe Marval Rodríguez, Protocolo de autopsia 9700-159-144 realizado al hoy occiso.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado RONEL JOSE FIGUEROA FIGUEROA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que el acusado y su defensor han manifestado que desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano acusado.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO