REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004667
ASUNTO : OP01-P-2011-004667
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ACUSADO: ENELFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 27-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° 24.109.220, residenciado en la guardia, sector Bello Monte, casa sin número, en una invasión a tres casas de la carreta de perro caliente, Municipio Díaz.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero Auxiliar : ABG. OBEL MORENO
DEFENSA PRIVADA PENAL: ABGS. RÓMULO RIVERO Y LALKER PÉREZ,
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro. del Código Penal.
Celebrada la audiencia Preliminar, y oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro. del Código Penal, contra ENELFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: Estima esa representación Fiscal que ENELFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO , es el presunto autor de los disparos que causaron la muerte a DANIEL JOSE ROJAS MILLAN Y CARLOS ALFONSO ROJAS MILLAN, en hechos ocurridos el 20 de Mayo del 2011, cuando éstos últimos se dirigieron al Sector Bella Vista de Porlamar supuestamente a los fines de vender una prendas y unos dólares a unos ciudadanos apodados como “Chiquito” y “Angelbis”, y una vez en el lugar se encontraba RAY EDUARDO SILVA, quien observó que cuando los ciudadanos hoy occisos apodados “LOS CARAQUEÑOS”, llegaron al lugar, al entrar a una vivienda fueron sometidos por otros ciudadanos identificados como ENELFRI Y MICHE, quienes los revisaron y les quitaron las prendas, luego llegó otro ciudadano a quien apodan EL GUAJIRO, quien en compañía de ENELFRI , realizaron varios disparos con armas de alto calibre, una marca GLOCK y otra marca RUGER, y quienes supuestamente le dieron muerte a los ciudadanos antes mencionados de nombre DANIEL JOSE ROJAS MILLAN Y CARLOS ALFONSO ROJAS MILLAN, siendo los cuerpos de estos ciudadanos encontrados posteriormente dentro de un vehículo MODELO CHEVY, MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, PLACAS AA549AU, por funcionarios adscritos a la policía del estado, en el sector Vicente Marcano, calle Cruz Grande, de este estado, presentando múltiples heridas de bala.
SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: Declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se mencionan a continuación: : CESAR PALMA, JESUS SANCHEZ Y VICENTE VIZCAÍNO, quienes realilzaron el acta policial de fecha 20-5-2011; Declaración de CESAR PALMA, JESUS SANCHEZ Y VICENTE VIZCAÍNO, quienes realizaron las actas de inspección técnica numeros 1150 y 1151 de fecha 20-5-2011; FRANCISCO RODRIGUEZ, Y OMAR VALERIO, quienes realizaron el acta policial de fecha 23-5-2011, JESUS FARÍAS quien realizó la experticia de comparación balística 9700-073-DC-517-B-283-11 de fecha 23-5-2011, JESUS SANCHEZ, quien realizó el reconocimiento legal 9700-073-104 de fecha 25-5-2011; dra ODALIS PERNOTT, medico adscrito al departamento forense, quien realizó el acta de levantameitno de cadáver 9700-159-124, del occiso DANIEL JOSE ROJAS MILLAN; YORALIS FERNANDEZ, quien realizó reconocimiento legal y análisis hematologico y quimico 9700-073-M-100, de fecha 6-6-2011; YORALIS FERNANDEZ, quien realizó reconocimiento legal 9700-073-M-097 de fecha 7-6-2011;declaración del funcionario JESUS FARÍAS, quien realizó y suscribió el reconocimiento legal 9700-073-DC-559-B-311-11, de fecha 7-6-2011; JESUS FARÍAS quien realizó experticia de comparación balística 9700-073-DC-591-B-328-11 de fecha 8-6-2011; KARINA MONTAÑEZ, quien realizó el acta policial de fecha 20-6-2011; JESUS FARÍAS Y SEGIO MENDEZ, reconocimiento legal y comparación balística 9700-073-DC-636-B-350-11, de fecha 20-6-2011. Igualmente presentó como medio de prueba las declaraciones de los testigos siguientes: ELIO JEANPIERRE CASIQUE OROZCO, YULEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, ALBERTO JOSE ROJAS, RAY EDUARD SILVA PIMENTEL, MILADY ALEJANDRA SUAREZ GONZALEZ. Posteriormente en fecha 09 de Agosto del 2011, consignó el ministerio Público reconocimiento legal al cadáver de CARLOS ALFONSO ROJAS MILLAN, numero 9700-159-123.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado: ENELFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que el acusado y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano acusado.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO