REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2004-000370
ASUNTO : OJ01-P-2004-000370


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CARLOS VIZCAINO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.036.168, domiciliado en calle Raúl Hernandez , casa sin numero, frente a una bodega, sector Bella Vista, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408. ordinal 1ro del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de GERMAN ANTONIO MATA LUNA, Por hechos ocurridos en fecha 01 de abril de 2003, en horas de la madrugada cuando el hoy occiso se encontraba en copmpañía de su hermano HECTOR JOSE MATA LUNA, EN EL SECTOR Bella vista, calle Ruiz Pineda, cerca de la gallera, en Porlamar, cuando fueron interceptados por varios sujetos aún por identificar, entre los cuales se encontraba el hoy acusado, quien le dijo “Ahora si te vas a morir”, efectuándole varios disparos a los pies de HECTOR, quien salió huyendo, quedando en el sitio su hermano GERMAN, diciéndole a éste “ahora el que se va a morir eres tú” disparándole a su humanidad, causándole la muerte. En fecha 04 de Octubre del 2010, fue aprehendido el acusado, por orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 8-3-2004.
Presentó como elementos de prueba para el debate oral y público los siguientes:
I) Declaraciones Testimoniales de los siguientes ciudadanos: PABLO RAMON MATA RODRIGUEZ, HYECTOR JOSE MATA LUNA, ANIBAL RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, ANDRIW MISAEL RAMOS RODRIGUEZ, ZECARLOS BERMUDEZ RAMOS, ALEXANDER MANUEL RAMOS, LUIS ALFREDO CARREÑO BRITO.
II) II) Declaración de los funcionarios: RAFAEL JOSE AARON Y GIXON JAIME, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección ocular numero 06, al cadáver del occiso, declaración de la funcionario experto YADIRA DE TORTOLERO, en relación al reconocimiento legal realizado por ella con el numero 9700-073-11. declaración del Médico Anatomo patólogo forense FANNY DÍAZ DÍAZ, quien realizó la autopsia del cadáver del hoy occiso GRMAN ANTONIO MATA LUNA. Declaración del experto JOSE RAFAEL AARON, quien suscribe el reconocimiento legal numero 9700-073-154, al proyectil extraído al hoy occiso. Declaraci´+on de los funcionarios ARMANDO GOMEZ, WILMER PEREZ, JOVANNY RODRIGUEZ Y CESAR ACOSTA, donde dejan constancia de cómo se produjo la aprehensión del hoy acusado.


Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JUAN CARLOS VIZCAINO GUERRA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, la cuales quedaron explanadas anteriormente, este Tribunal la admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control


Abg. Jacqueline Márquez

El Secretario


2:58 PM