REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, jueves 10 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta y uno (09:31) de la mañana, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo del ciudadano Juez Abg. Jorge Huerta Polidor, se trasladó con auxilio vehicular de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta, a la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero, que se encuentra ubicada en el Sector Playa Moreno, Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; El Tribunal Agrario se constituyó en precitada infraestructura y se deja constancia que en el mismo se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: Abg. Jorge Huerta Polidor, el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; El ciudadano Carlos Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.928, peticionario de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma; El Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta; El ciudadano Cesar Reategui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.898, quién es designado como experto (Ingeniero Pesquero), en su carácter de Coordinador de Sanidad Pesquera, perteneciente a la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); El ciudadano Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.753, Asistente del Tribunal Agrario; La ciudadana Nadiuska Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.435.616, Asistente del Tribunal Agrario y el ciudadano Abg. Armando Guevara Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.554, Asistente del Tribunal Agrario; Se deja constancia que la parte demandada o querellada, no estuvo presente ni por si ni por medio de representante legal. Seguidamente, el Tribunal procede a efectuar el recorrido por el inmueble objeto de la presente inspección y deja constancia con ayuda del experto de los siguientes particulares: PRIMERO: Se constató que la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero, que se encuentra ubicada en el sector Playa Moreno, Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, si tiene vocación de pesca artesanal; SEGUNDO: Se constató que en dicha estructura se están realizando actividades de pesca artesanal, tales como el procesamiento, almacenamiento y distribución del producto para su comercialización; TERCERO: Se constató que la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero posee: tres (03) cavas cuarto : una (01) cava cuarto que es utilizada para el almacenamiento del producto y la misma se encuentra en buenas condiciones; una (01) cava cuarto que también se utiliza para el almacenamiento del pescado y que se encuentra en reparación debido a instrucciones y sugerencias del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); una (01) cava cuya función es el procesamiento del producto para su comercialización y esta funcionando en optimas condiciones; una (01) sala de procesamiento donde se revisa el pescado y se realiza el proceso de fileteo y empaque al vacío del producto; una (01) cava frizer, funcionando normalmente y en buen estado donde se refrigera el producto empaquetado para su posterior comercialización; una (01) cava mostrador del producto que se encontraba funcionando y en buenas condiciones; un (01) depósito oficina en optimo estado; una (01) oficina administrativa y receptora del producto, donde se lleva el control de la venta del mismo, también se pudo observar la comercialización del pescado a personas de la comunidad dentro de las instalaciones de la procesadora Playa Moreno; CUARTO: El Tribunal deja constancia, que el ciudadano Carlos Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.928, peticionario de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma, manifestó que actualmente no están siendo perturbados en el ejercicio de su labor. Siendo las 9:50 a.m, concluyó la presente inspección y se ordena el regreso a la sede. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Solicitante,
Abogado asistente y/o defensor, El Experto,
El Asistente El Asistente,
EL Asistente,
Exp. Nº A-8940-08