En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que la representante del Ministerio Público no presentó el día último procedente, es decir, el día 12 de octubre de 2011, su escrito acusatorio, tampoco consignó con cinco días de anticipación solicitud de prórroga, tal como lo establece la norma en comento, razón por la cual, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano ONIX DAVID RAMOS GOMEZ, en fecha 02 de octubre de 2011, por una menos gravosa, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6°, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio, debiendo cumplir el imputado las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días.
2.- Prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, ni a su lugar de trabajo.
3.- Prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con la víctima.

Asimismo se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, a favor de la víctima, para protegerla en su integridad física, psicológica y patrimonial, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por terceras personas, ni por ningún medio de comunicación. ASI SE DECIDE.-