Visto el oficio Nº 3445-11, presentado por la Fiscala Primera del Ministerio Público Dra. LORENA GOMEZ, en fecha 13 de mayo de 2011, y recibido el presente asunto en este despacho, en fecha 15 de noviembre de 2011, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-2373-10, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano JHONNY RAFAEL VELOZ VALERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 6°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 17 de octubre de 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de este estado, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS, que les fueran impuestas por el en fecha 17 de octubre de 2010, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Por lo antes mencionado, se ordena notificar a las partes.-