REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 15 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscala Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 último aparte respectivamente de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de igual manera en este acto solicito de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, una corrección de forma en cuanto al ofrecimiento de los funcionarios actuantes, tanto en la aprehensión como la inspección técnica, los cuales los ofrezco como testimoniales, siendo estos los funcionarios RAFAEL MONTE Y GERALBER BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística; se mantenga las Medidas Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección de conformidad con el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representado por la YANETTE FIGUEROA ADRIAN, quien expuso entre otras cosas que en conversación con su defendido el mismo le ha manifestado que no admite los hechos por el cual se le acusa por lo que desea probar su inocencia en el debate oral y público, solicitó se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser negada tal petición solicitó que se le mantenga como sitio de reclusión la comisaría de Porlamar. Por último solicitó el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo se adhirió a las pruebas del Ministerio Publico a los fines de debatirlas en el Juicio Oral y Publico, a los fines que este demuestre su no culpabilidad
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “prefiero ir a juicio porque todo lo que dice hay es mentira, yo no cometí nada en contra de la niña, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la victima ciudadana MIRIAM JOSEFINA MUDARRA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo le quiero preguntar a él si el señor no se satisfacía conmigo y porque tubo que hacerle a eso a su hija y yo me enteré por una sobrina, mi hija me dijo todo, yo lo que digo es que eso queda para con dios y que ese hijo va ser igual a él y que no se siga metiendo su familia conmigo, ni con mis hijos. Es todo”.