REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-002081
IMPUTADO: LUIS ALFREDO MARTINEZ, quien es de nacionalidad , venezolana, natural de Porlamar ,Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, nacido el 17-01-1992 titular de la cédula de identidad Nº V-21.323.488, asistido por el ciudadano

DEFENSA PÚBLICA, YANETTE FIGUEROA en su condición de Defensora Pública Penal

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día ocho (08) de noviembre del año que discurre, en horas de las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concadenada con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ALFREDO MARTINEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR7-D76-DIBISE-090-2011, de fecha 06/11/11, realizada por Funcionarios adscritos al DIBISE del Municipio Díaz, Comando La Encrucijada, Acta de Denuncia, de fecha 06/11/11, de la adolescente JHOLENYS CAROLINA JIMENEZ, realizada por Funcionarios adscritos a al DIBISE del Municipio Díaz, Comando La Encrucijada, Acta de Entrevista al ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, de fecha 06/11/11, realizada por Funcionarios adscritos a al DIBISE del Municipio Díaz, Comando La Encrucijada. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, la Boleta de Notificación a la victima y los correspondientes Oficios. Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA