REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010152
ASUNTO : NP01-P-2010-010152
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita se sirva diligenciar lo pertinente a de materializar la realización del presente acto, ya que se ha diferido en diferentes oportunidades por razones imputables a este órgano jurisdiccional, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que desde el 27 de Junio de 2011, fecha de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer, hasta el 31 de Octubre de 2011, solo ha tenido dos diferimientos el primero por la incomparecencia del acusado y su Defensor Privado, de quienes no constaba las resultas en la causa, el segundo de fecha 16 de septiembre de 2011, por el receso judicial, en fecha 31 de Octubre de 2011, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publico, y este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encontraba constituido en la continuación del asunto NP01-P-2009-00835, siendo diferida para el Lunes 21 de Noviembre de 2011, a las 02:50 de la tarde, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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