REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2011, interpuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ G., en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada del Acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986 mediante lo cual solicita: “…consigna informe médico suscrito por el Dr. Oswaldo Cedeño, Médico Infectologo, el cual se explica por sí solo, de igual forma le solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, sirva oficiar al Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad Maturín, con el propósito que el informe sea avalado y se me nombre correo especial con el objeto de llevar dicho informe y traer la remisión del mismo”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Primera Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Se nombra correo especial a la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ G., en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada del Acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986, con el objeto de llevar Informe Médico suscrito por el Dr. Oswaldo Briceño, Médico Infectologo, adjunto de la Unidad de Enfermedades Infecciosas y Terapéutica Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para su certificación a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad Maturín, y traer la remisión del mismo. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico Forense, que una vez practicado dicha evaluación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Veintinueve (29) Días del Mes de Noviembre de 2011. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,


Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria,


Abga. Yomaira Palomo E