REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004033
ASUNTO : NP01-P-2011-004033
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Especializada del Acusado JOSE MIGUEL RIVAS BELMONTE, portador de la Cedula de Identidad N° 15.045.202, mediante lo cual manifiesta: “…que en la presente causa consta una evaluación realizada a mi defendido por el Dr. Cruz arias, médico Cardiólogo, en la que indica que el paciente debe tomar medicación AMLODIPINA DE 10 MG, Dos (2) veces al día, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal sirva oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, a los fines de que autorice el ingreso del medicamento antes mencionado a las instalaciones del reten en donde se encuentra recluido mi defendido…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Especializada para formular tal petición, en tal sentido de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se evidencia Evaluación Cardiovascular, de fecha 07 de Noviembre de 2011, suscrita por el médico Cardiólogo Cruz Arias, donde refiere en su parte de medicación Amlodipina 10 mg, Dos veces al día, y en la sugerencia “…paciente con antecedentes de hipertensión arterial sistémica y debe tomar medicación antihipertensiva a base de Amlodipina 10mg, dos veces al día”; siendo un deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna y emitir pronunciamiento en cuanto lo peticionado por la Defensora Pública Especializada. Acuerda: Traslado del ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS BELMONTE, portador de la Cedula de Identidad N° 15.045.202, asimismo oficiar al Médico o Médica Forense de Guardia a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado y certifique Evaluación Cardiovascular practicada al referido ciudadano, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yomaira Palomo E.
|