REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000018
ASUNTO : NJ01-P-2003-000567
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Especializada del Acusado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 6.944.438, mediante lo cual solicita: “…en conversación sostenida con mi representado en visita carcelaria en fecha 18 de Noviembre de 2011, me manifestó que padece fuertes dolores en el oído es por lo que solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal sirva acordar el traslado con carácter de urgencia Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que el mismo sea atendido por un médico de guardia y pueda recibir tratamiento adecuado… ”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 6.944.438; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
Abga. Dulce Lobatón B
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yomaira Palomo E.
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