REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010566
ASUNTO : NP01-P-2010-010566
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita a este Tribunal se sirva realizar un análisis exhaustivo de la totalidad de las actas que integran el legajo documental de la presente causa a fin de verificar la situación procesal de la Defensa Privada y a tales fines estimar la aplicación del dispositivo legal previsto en el primer aparte del articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 16 de Noviembre de 2011, en Acta de Diferimiento, se evidencia que el Defensor Privado Abogado Alfredo Sevilla compareció por ante la sala de Audiencia y manifestó: “…esta defensa quiere hacer la salvedad que tengo en estos momentos dos continuaciones de juicio los cuales están signados con nomenclatura NP01-P-2010-008854 con el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario, y en continuación con los Tribunales de Adolescente en el Asunto NP01-D-2011-000513, por lo que mal pudiera en este estado iniciar el referido juicio, quedando notificado para la próxima oportunidad, Es Todo”; quedando notificados y notificadas todas las partes intervinientes para el día martes 29 de Noviembre de 2011, a las 02:30 de la tarde, evidenciándose que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
|