REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006998
ASUNTO : NP01-P-2010-006998



En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita a este Tribunal se sirva realizar las diligencias pertinentes a fin de materializar la realización del presente inicio y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 16 de Noviembre de 2011, en Acta de Diferimiento, se evidencia la no comparecencia de el ciudadano acusado: LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA, quien no se encuentra debidamente notificado por cuanto el alguacil no pudo ingresar al Inmueble en vista que la puerta de entrada permanece cerrada, en cuanto al número de teléfono no respondía, ni su Defensora Privada ABGA. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, quien se encontraba debidamente notificada, ni la victima CAROLINA DEL VALLE PEREIRA, quien no pudo ser notificada por cuanto manifestó su progenitora que la misma se mudo a Tucupita Estado Delta Amacuro; por tal motivo se acordo diferir la presente Audiencia para el día Lunes Cinco (05) de diciembre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde; evidenciándose que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.