REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada con competencia en los delitos de violencia contra las mujeres del Acusado JHONNI MENESES GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 16.074.986, mediante lo cual solicita: “… en dos oportunidades he solicitado se sirva oficiar con carácter de urgencia al Departamento de infectologia, ubicado en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que remitan urgentemente los resultados de los exámenes practicados a mi representado, y que usted muy diligentemente a emitido pronunciamiento solicitados, garantizándole a mi defendido los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna, y hasta la presente fecha dicho departamento no ha remitido los exámenes, es por ello que ratifico dicha solicitud, y se me nombre correo especial con el objeto de llevar oficio , y traer la remisión realizada por dicho departamento, y en conversación sostenida con mi representante me ha manifestado que se encuentra delicado de salud, presentando mucha fiebre y excoriaciones en todo el cuerpo, es por lo que solicito de igual forma sirva oficiar el traslado al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Especializada para formular tal petición, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Agosto de 2011, este Tribunal se pronuncio en relación a la solicitud efectuada por la Defensora Pública Especializada, ordenándose el traslado del acusado de marras, el día Lunes 22 de Agosto de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, a fin de ser evaluado, atendido, y colocado el tratamiento necesario según lo requiera por ante el Departamento de Infectologia de Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libro Oficios al Director del Centro de Reclusión, y al Jefe del Departamento de Infectologia del Hospital Universitario ”Dr. Manuel Núñez Tovar”. En fecha 30 de Agosto de 2011, se ordena el traslado Urgente del referido ciudadano, el día Miércoles 31 de Agosto de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, a fin de ser evaluado, atendido, y colocado el tratamiento necesario según lo requiera por ante el Departamento de Infectologia de dicho Centro Hospitalario; En fecha 20 de Septiembre de 2011, se acuerda librar Oficio al Médico Encargado del Departamento de Infectologia Del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de que remita con CARÁCTER DE URGENCIA a este Tribunal los resultados de los exámenes realizados al acusado ciudadano Jhonny Meneses González, en fecha 31-8-2011. En fecha 25 de Octubre de 2011, Se acuerda oficiar al Departamento de Infectologia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines que remita a la brevedad posible informe medico de la evaluación que se le practico al ciudadano acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986. Asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal.
En tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA ratificar oficio al Médico y/o Médica Jefe del Departamento de Infectologia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de remita a la brevedad posible informe medico de la evaluación que se le practico al ciudadano acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, para lo cual se nombra correo especial a la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada con competencia en los delitos de violencia contra las mujeres; asimismo se ordena el traslado del acusado de marras, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Director del Centro de Reclusión. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal


Abga. Joserline Rondon C.