REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002985
ASUNTO : NP01-S-2011-002985

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JOSE ANTONIO VASQUEZ MONTES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, Residenciado en: CALLE JOSEFINA MAZA, CASA S/N SECTOR PRADOS DEL SUR MATURIN ESTADO MONAGAS; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal de guardia que conoció de la presente causa, decretó al ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ MONTES, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNANDEZ ALCAZARES, imponiéndose al imputado como condición: 1) Presentarse cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo.

Aunado a ello, se acordaron a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1) Prohibición de acercarse a la mujer víctima; 2) Prohibición de por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia y 3) La practica de un examen psiquiátrico al presunto agresor.
Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 201, este Tribunal previa solicitud que hiciera la ciudadana víctima, y vistas las manifestaciones realizadas en audiencia especial fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto por la víctima y por la Fiscal del Ministerio público y por cuanto las medidas de protección y seguridad a las víctimas, son de aplicación inmediata, confirmó las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 ejusdem y acordó las contenidas en los numerales 3, 4, y 8 del referido artículo 87 ejusdem consistentes en: 1) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común; 2) Reintegro al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor; y 3) Se ordena un apostamiento policial en el sitio de la residencia de la mujer agredida.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado de marras no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas por este Tribunal, toda vez que riela de las actuaciones escrito suscrito por la Representante del Ministerio Público, en el que anexa copia de acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima JAKELIN DEL VALLE FERNANDEZ ALCAZARES, de la cual se desprende que el imputado no está cumpliendo con las mismas. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada al acusado en fecha 03/11/2011 por el Tribunal de guardia que conoció de la presente causa y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 numeral 4 y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 03/11/2011, al imputado JOSE ANTONIO VASQUEZ MONTES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1973, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, Residenciado en: CALLE JOSEFINA MAZA, CASA S/N SECTOR PRADOS DEL SUR MATURIN ESTADO MONAGAS, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía de procedencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,


Abg. Rosa Vallenilla