REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002985
ASUNTO : NP01-S-2011-002985
AUTO RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitir pronunciamiento, luego de haberse celebrado la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal, escrito interpuesto por la ciudadana víctima de la presente causa, mediante el cual solicita se acuerde su reintegro a la residencia, pues actualmente reside en casa de su madre.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha 01 de noviembre de 2011, se presentó ante la Policía del Municipio Maturín, la ciudadana FERNANDEZ ALCAZARES JAKELIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 21.011.262, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, en la cual expreso que dicho ciudadano la ha agredido físicamente, situación que se ha presentado en otras oportunidades.
En esa misma fecha, la Policía del Estado, aprehendió dentro del lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia al presunto agresor y fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de guardia a quien correspondió conocer, y se celebró audiencia de presentación de imputado en fecha 03 de noviembre de 2011.
En esa oportunidad, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer, se pronunció en relación a las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima, en los términos siguientes:
“…Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5º.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia y 13º.- La práctica de un Examen Psiquiátrico al presunto agresor quien deberá comparecer ante el Hospital Dr. “Luís Daniel Beaperthuy” de este ciudad de Maturín el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se acuerda remitir a la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNANDEZ ALCAZARES al Equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra La Mujer a los fines de practicarse una Evaluación Social y una Evaluación Psicológica, a tal efecto líbrese boleta de citación a la víctima para que comparezca a la Brevedad Posible a tomar la cita correspondiente y líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de informar de lo aquí decidido, quien deberá remitir las resultas de dichas evaluaciones a este Tribunal a los fines de esta Juzgadora pronunciarse sobre la aplicabilidad de la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero y 8vo del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares y la práctica de un examen psiquiátrico al presunto agresor.
Asimismo, vistas las manifestaciones realizadas en audiencia tanto por la víctima y por la Fiscal del Ministerio público y por cuanto las medidas de protección y seguridad a las víctimas, son de aplicación inmediata, se acuerdan en este mismo acto las contenidas en los numerales 3, 4, y 8 del referido artículo 87 ejusdem consistentes en: A .-) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común; B.-) Reintegro al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor; y C.) Se ordena un apostamiento policial en el sitio de la residencia de la mujer agredida.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar y decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas e impuestas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se confirman las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerdan las contenidas en los numerales 3, 4, y 8 del referido artículo 87 ejusdem, a favor de la ciudadana FERNANDEZ ALCAZARES JAKELIN DEL VALLE. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase la presente causa a la Fiscalía de procedencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ
El SECRETARIO,
ABG. JULIO GOMEZ
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