REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002860
ASUNTO : NP01-S-2011-002860
AUTO RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió por ante este Tribunal, escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se confirmen de las medidas de seguridad y protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la ciudadana MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCIA, en la cual aparece señalado como presunto agresor el ciudadano DEIVIS DAVID GARCÍA.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha 11 de agosto de 2011, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, la ciudadana MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.010.246, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano DEIVIS DAVID GARCÍA, en la cual expreso que dicho ciudadano la ha agredido verbal y físicamente, situación que se ha presentado en otras oportunidades.
En fecha 12 de agosot de 2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, actuando como órgano receptor de denuncia procedió a dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se confirman las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerdan en este mismo acto las contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del referido artículo 87 ejusdem consistentes en: A .-) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común; B.-) Reintegro al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor; C.-) Se le prohíbe acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y D.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas e impuestas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se confirman las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerdan las contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del referido artículo 87 ejusdem, a favor de la ciudadana MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCIA. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía que corresponda. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
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