REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000431
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000431
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ PEINADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.090.654. Al efecto, quien suscribe, hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En el acto pautado para celebrarse audiencia preliminar en la presente causa, fue consignada por la ciudadana víctima Mayerlin del Carmen Henríquez Álvarez, y inserta al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, acta de defunción perteneciente al ciudadano JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ PEINADO, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia de Hemorragia interna por herida por arma de fuego a torax, y a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La presente causa inició en fecha 15 de febrero de 2009, presentando el Ministerio Público las actuaciones en flagrancia ante el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de Control Medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo.
En fecha 03/05/20010 fue presentado escrito de Acusación por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y en fecha 05 de mayo del año 2010, se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de varios diferimientos de la precitada audiencia, fue en fecha 07 de junio del año 2011, que compareció la ciudadana víctima Mayerlin del Carmen Henríquez Álvarez, a los fines de consignar acta de defunción del imputado, evidenciándose de la misma, que el ciudadano JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ PEINADO, falleció a consecuencia de Hemorragia interna por herida por arma de fuego a torax, el día 04 de diciembre del año 2009.
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal (…) 3. La muerte del imputado…”
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: “El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier imputado, tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente que establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”.
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”.
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el imputado JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ, es sujeto de un proceso, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le imputó la presunta comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia, que determinada y comprobada como fue la muerte del imputado JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ PEINADO, titular de la cédula de identidad No V- 19.090.654, solo queda decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra de este IMPUTADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al imputado JAIRO JOSÉ VÁSQUEZ PEINADO, titular de la cédula de identidad No V- 19.090.654, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°, y 319 todos del Código Orgánico Procesal, con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diarícese, regístrese y publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del estado Monagas. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abga. Rosa Vallenilla
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