REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003819
ASUNTO : NP01-P-2008-003819
Jueza: Abga. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretario: Abg. JULIO GOMEZ
Fiscal 15 del Ministerio Público: Abga. CARMEN CABEZA del MP)
Defensora Pública: abga MARIA EUGENIA GONZALEZ
Acusado: DAVID EDUARDO ZERPA,
Víctima: KARLENIS ANDREINA DIAZ MARCANO
Delito: VIOLENCIA FISICA
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de control, audiencia y medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
LOS HECHOS
la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en fecha 27 de septiembre 2011, donde solicita la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue acordada al ciudadano ACUSADO DAVID EDUARDO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.550.661, por haber violentada las medidas de protección y seguridad que le fueron confirmadas por el órgano jurisdiccional en fecha 19 de marzo 2009, a favor de la ciudadana KARLENIS ANDREINA DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.663.029, las previstas en el artículo 87, numerales 5 º y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , ya que consta en el folio ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la presente causa que en fecha 13 de Agosto 2011, comparece por ante el Despacho Fiscal la ciudadana víctima , quien manifiesta seguir siendo víctima de actos de agresión física y persecución por parte del ciudadano ACUSADO, quien inclusive se ha presentado en su residencia a realizar actos de agresión, persecución, acoso y agresión de naturaleza física, razón por la cual en esa misma fecha la ciudadana víctima fue remitida al Médico Forense, a los efectos de ser evaluada por el Médico de Guardia, siendo atendida por el DR: ERNESTO GARDIE E. Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, que deja constancia de lo siguiente: “EXAMEN FISICO: HEMATOMA PUNTIFORME EN CARA ANTERIOR DE LA MUÑECA DERECHA, CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO, EXCORIACIONES EN REGION HIPOTENAR DE LA MANO IZQUIERDA EN REGION SACRA..” situación ésta con la cual evidentemente el ciudadano ha violentado las Medidas de Protección y seguridad que le fueron impuestas, lo que en consecuencia la ciudadana Fiscala solicita LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y QUE SE PROCEDA A DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano DAVID EDUARDO ZERPA plenamente identificado, son los siguientes:
“…El ciudadano DAVID EDUARDO ZERPA ut-supra, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 24-08-2008 el ciudadano en aparente estado de ebriedad, se presenta en la casa que ocupaba con su esposa, de la cual se encontraba separado, pero al ver el estado de ebriedad en la cual se hallaba, decide decirle que no le haga el favor solicitado. A raíz de dicha petición el ciudadano se torna agresivo y empieza a insultar a su esposa y al momento en que ésta le da la espalda, la levanta y la lanza contra el suelo y la víctima al intentar levantarse le propina un golpe en el ojo derecho, utilizando para ello los puños…”
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA, encabezado y segundo aparte, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
En relación a estos hechos y a esta calificación Jurídica el acusado evidentemente violentó el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas injustificadamente toda vez que riela en el legajo de actuaciones de las actas procesales que el ciudadano DAVID EDUARDO ZERPA, se le fijaron las condiciones en fecha 19 de Marzo 2009, tal como riela en los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57), entre las cuales se le ordenó cumplir con lo previsto en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Citada Ley, No obstante, se verifica que el ciudadano Acusado incumple toda vez que se demuestra del testimonio de la víctima presente en sala en fecha 10-11 2011, cuando lo siguientes: “Todo lo que dice el señor es mentira, excepto que si me manejo mi carro, él es primo de mi papa, si se le dio el carro para que trabajara pero es mentira que tenemos seis meses separado, yo he vivido en varios sectores y nadie me ha visto con pareja alguna, me fui de la casa por el miedo que tengo él ha hecho daño a mis hijos pero no puse la denuncia, no tengo, también es embuste que estábamos tomando, yo no le hablo a ese señor, yo no tengo ningún tipo de contacto con ese señor, el me arremete, un día llegue de mi casa y el estaba tomando licor, me baje de mi carro, se me acercaron dos de los muchachos que estaban tomando con é, después se me acerco y me agredió, tanto así los muchachos tuvieron que contenerlo, le dije a los muchachos que se fuera para poder quedarme conmigo, esa misma noche le pico los cauchos a los carros míos, me dirigí a la fiscalía, me mandaron a al medico porque estaba golpeada, pero quiero dejar bien clara que es mentira yo no he vuelto con ese señor, es todo”. Y consta en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) de las actas procesales que evidentemente el ciudadano Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A”, Maturín Estado Monagas describe las Lesiones de las que fue blanco la ciudadana víctima KARLENIS ANDREINA DIAZ MARCANO, en fecha 13 de Agosto 2011, “EXAMEN FISICO: HEMATOMA PUNTIFORME EN CARA ANTERIOR DE LA MUÑECA DERECHA, CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO, EXCORIACIONES EN REGION HIPOTENAR DE LA MANO IZQUIERDA EN REGION SACRA..”, Aunado a ello lo expuesto en sala por el ACUSADO DAVID ZERPA, quien expuso: “Eso que se dice, es mentira, yo no ando acosando a la señora, no he ido a acosarla, a perseguirla, jamás, a ella no la ando acosando, tengo tiempo que con ella me meto, esa lesión fue cuando se cayó que estábamos tomando licor, de eso tengo testigo de eso, yo vivía con ella, tanto así que tenemos como seis meses separados, yo le manejaba los vehículos, es todo”. Siendo observado por esta Juzgadora que el ciudadano Acusado en franca violación de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuesta de no acercarse a la víctima, no intimidarla, agredirla, y abandonar el domicilio en común, no las cumplió toda vez que informa ante este juzgado que estaba ingiriendo licor con la víctima, y que había regresado a su domicilio, y que le maneja los vehículos. En tal sentido, es observable que el dicho de la víctima es confirmado cuando manifiesta contentamente en sala que el dicho de la víctima se confirma con la evaluación forense que le fue practicada. Y aunado a ello por lo expuesto por el ciudadano DAVID ZERPA, que no cumplió totalmente con las presentaciones que le fueron acordadas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas.
EL DERECHO
El artículo 46 del código Orgánico Procesal Penal, dispone que si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o jueza oirá al Ministerio Público y al Acusado o Acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1º.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho revocar la Suspensión Condicional del Proceso por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es revocar la Medida alternativa que le fue acordada en fecha 19 de Marzo 2009. Y así se decide.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano DAVID EDUARDO ZERPA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, encabezado y segundo aparte, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: VIOLENCIA FISICA, encabezado y segundo aparte prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 42, el de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia la pena a imponer es de DIESISEIS MESES (16) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resultó del término medio, luego de la sumatoria de los dos números a que se contrae el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, el cual hace ilusión que la pena a imponer del citado delito es de seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión, con aumento de un tercio tal como lo señala el Segundo Aparte del citado artículo, más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do y 3ero de la Ley Especial que rige la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
Hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, en caso de quedar firme esta decisión, se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, y se acuerda que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación hoy mismo seguido de esta audiencia, hasta que el Juez o Jueza de Ejecución, decida lo conducente,
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: CONDENA al acusado DAVID EDUARDO ZERPA, Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olivia zerpa (V) y de Juan Bautista Villahermosa (V), de profesión u oficio chofer, natural de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.663.029, domiciliado en: COSTO ARRIBA, VIA CARIPITO, ALTO SUCRE, CASA S/N, CALLE LOS PINOS, TELEFONO; 0426.1000357, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS ANDREINA DIAZ MARCANO, a cumplir la pena de DIESISEIS MESES (16) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio luego de la sumatoria de los dos números a que se contrae el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, el cual hace ilusión que la pena a imponer del citado delito es de 6 a 18 meses de prisión, con aumento de un tercio tal como lo señala el Segundo Aparte del citado artículo, mas las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do y 3ero de la Ley Especial que rige la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial del Libertad que pesa sobre el acusado a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada (30) días. TERCERO: Expídase las Copias Certificadas solicitadas por la Defensora Pública. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Este Tribunal se reserva el lapso para dictar el texto integro de la Sentencia por separado de lo cual quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se termino se leyó y conformen firman. Siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. JOSERLINE RONDON CABELLO
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