Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003297

SOLICITANTES: DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ y BLAS ERVIGIO ARAQUE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.392 y V-6.360.237 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. OTMAN A. SOTO D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.919.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de Julio de 2.011, los ciudadanos DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ y BLAS ERVIGIO ARAQUE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.392 y V-6.360.237 respectivamente; asistidos por el abogado OTMAN A. SOTO D., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.919; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Julio de 2011 y se ordenó oír la opinión de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Para decidir el Tribunal observa:
De la opinión de las niñas de autos: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarias; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las mismas y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos de las beneficiarias habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ y BLAS ERVIGIO ARAQUE VALLES solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ y BLAS ERVIGIO ARAQUE VALLES, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2006, acta número 55; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , quedarán bajo la Custodia de la madre DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ; siendo que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por sus padres con todos los derechos y deberes que confiere la ley, debiendo los padres velar por el buen desarrollo biológico, moral y social, seguridad e integridad.
SEGUNDO: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1600,00) mensuales, la cual depositara en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-07-4301-1743-0013-55 siendo titular la madre DIANA MARCELA TRIANA RODRIGUEZ, así como también la cónyuge contribuirá a la educación de sus hijas. En cuanto a los gastos extras como por ejemplo: Medicina, consultas médicas, ropa, educación y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres, es decir, un cincuenta por ciento (50%) del monto por cada uno de ellos.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las niñas compartirán con su padre de lunes a viernes de 4:00 p.m hasta las 8:00 p.m... En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto, diciembre, fines de semana y los días 24 y 31 de diciembre las misma serán alternadas entre ambos padres, comenzando por la madre y posteriormente continuando el padre, manteniendo y cuidando el mayor interés de las niñas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2751-2011 y se publicó siendo las 4:02 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joa.-KP02-J-2011-003297