ASUNTO : KP02-J-2011-004773


SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 24.614.031, de quince (15) años de edad, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de octubre de 2011, se recibe solicitud presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 24.614.031, de quince (15) años de edad, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.167; donde requiere se le declare únicos universales herederos del De Cujus LUIS BELTRAN MONTILLA MANZANEDA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.265.312, y quien falleció el día 07 de agosto de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 1498 de año 2011.
En fecha 20 de octubre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 27 de octubre de 2011, la ciudadana SUHAIL ANDREINA VERGARA BALDALLO, en su condición de madre de la adolescente, consigna la publicación del Edicto publicado en el diario el Informador.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos YEIMYS SORANGEL GOYO GONZALEZ y YESENIA JOSEFINA GARRIDO LINARES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-16.322.515 y V- 15.816.983, respectivamente.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 27 de octubre de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus LUIS BELTRAN MONTILLA MANZANEDA y la copia certificada de la partida de nacimientos de la adolescente de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos YEIMYS SORANGEL GOYO GONZALEZ y YESENIA JOSEFINA GARRIDO LINARES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-16.322.515 y V- 15.816.983, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS BELTRAN MONTILLA MANZANEDA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2656-2011 y se publicó siendo las 04:10 p.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


Andrea’.-