REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005349
SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA SILVA DE ANGULO y EDUARDO GREGORIO ANGULO YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.584.714 y V-10.123.586, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBIN JACKSON YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 153.174.
HIJOS: YOHUBERT EDUARDO, mayor de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 08 de Noviembre de 2011, los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA SILVA DE ANGULO y EDUARDO GREGORIO ANGULO YEPEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, municipio Morán, estado Lara; de su unión procrearon tres hijos de nombres YOHUBERT EDUARDO, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), siendo que desde hace más de 08 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La responsabilidad de crianza la seguirá ejerciendo la madre, quien actualmente vive con los hijos en la siguiente dirección: caserío Buena Vista, Vía los Humocaros, municipio morán, parroquia Bolívar, el Tocuyo, estado Lara y la patria potestad la ejercerán ambos padres de acuerdo a la Ley. SEGUNDA: En cuanto a la manutención, la madre colaborará con la manutención de sus hijos, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades económicas, por lo que las necesidades básicas estarán a cargo del padre, de manera voluntaria, quien dará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA SILVA DE ANGULO y EDUARDO GREGORIO ANGULO YEPEZ ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, municipio Morán, estado Lara, en fecha 20 de junio de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1991, bajo el Nº 66, folio262 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3474-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,




OD/Diana