PARTE DEMANDANTE: LAURA NAIRETH PARTIDA RANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.316.849, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: IVAN ALIRIO RAMIREZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.436, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 22 de abril de 2009, la ciudadana LAURA NAIRETH PARTIDA RANGEL, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Admitida la demanda en fecha 07 de mayo de 2009, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión de la niña de autos, y la notificación fiscal.
En fecha 15 de mayo de 2009, se consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16 de marzo de 2011, la Juez Rosángela Sorondo se abocó al conocimiento de la presente causa, acordó notificar a las partes y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 12 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 10 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 10 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes LAURA NAIRETH PARTIDA y IVAN ALIRIO RAMIREZ DIAZ, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida y las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800.00) los cuales depositara en una cuenta corriente 01050140731140029053 del banco mercantil, cuyo titular es la madre. Las partes acuerdan que el mes de agosto, que la adolescente se encuentre disfrutando de sus vacaciones en casa de su padre, el mismo no suministrará dicha cantidad durante el referido mes o durante el tiempo que la niña permanezca en casa de su padre.
2.- En lo que respecta a los gastos de útiles, uniformes e inscripción escolar serán cubiertos por ambos en partes iguales, es decir 50% cada uno.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 10 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LAURA NAIRETH PARTIDA y IVAN ALIRIO RAMIREZ DIAZ en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3213-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana