EXP. N° 0107-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: JACOBO JESÚS SAHINIAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.000.194, domiciliado en la parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt del estado Zulia, actuando en representación de sus hijos Jacobo y Luisa Sainan Quejada.
ABOGADOS ASISTENTES: Edith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.739 y Gerardo José Peña Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.965
ACCIONADO: Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, abogado CARLOS LUIS MORALES GARCÍA.
TERCEROS: MARÍA UBALDINA QUEJADA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.556.015, domiciliada en Mene Grande, sector Pueblo Nuevo, del municipio Baralt del estado Zulia.
MOTIVO: Suspensión de medida cautelar en amparo constitucional.
Recibida demanda de amparo constitucional, se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2011, interpuesta por el ciudadano JACOBO JESÚS SAHINIAN contra decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual denuncia la violación de sus derechos y garantías constitucionales, materializados por el referido órgano jurisdiccional, al dictar sentencia fuera de lapso obviando la notificación del accionante, actuación que según manifiesta vulnera su derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 15 de abril de 2011 se celebró la audiencia oral con presencia de las partes, abierto el debate se produjo el contradictorio, concluidas las exposiciones de cada uno en ejercicio del derecho a la defensa, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo, sobre el cual, en fecha 18 de abril de 2011, publicó en extenso, decidiendo en los siguientes términos:
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JACOBO JESÚS SAHINIAN ALTUVE. 2) NULAS las actuaciones ocurridas a partir del dictado de la sentencia N° TI-0021-10, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en juicio de Atribución de Custodia, seguido por el mencionado ci2udadano JACOBO JESÚS SAHINIAN contra la ciudadana MARIA UBALDINA QUEJADA GUZMAN. 3) REPONE la causa principal de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, al estado en que sean notificadas las partes de la sentencia dictada, a los fines de que si así lo consideran, puedan ejercer los recursos que les da la ley. 4) DECRETA medida cautelar innominada de otorgar la custodia provisional del niño JACOBO y la adolescente LUISA, a la madre, ciudadana MARIA UBALDINA QUEJADA GUZMAN. 5) NO HAY condenatoria en costas por cuanto la acción de amparo constitucional incoada es contra omisión de actuaciones por parte del órgano jurisdiccional y no es contra particulares.
Ahora bien, visto que en el fallo dictado en la acción de amparo constitucional se decretó medida cautelar innominada, otorgando la custodia provisional del niño JACOBO y la adolescente LUISA a la ciudadana MARIA UBALDINA QUEJADA GUZMAN, madre de ambos, establecida la trascendencia de los derechos y garantías de los nombrados hermanos, y reconocidos los derechos del niño y la adolescente al amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preservándolos para su integridad personal, mediante el decreto de la medida cautelar innominada dictada en fecha 18 de abril de 2011, en el entendido que tal medida estaría vigente hasta que la causa principal que dio origen al presente amparo constitucional sea resuelta, y como quiera que consta en autos copia certificada del fallo dictado en fecha 10 de octubre de 2011, en la causa que dio lugar a la acción de amparo constitucional, el cual se encuentra definitivamente firme, debe proceder este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional a resolver lo que fuere procedente sobre la medida cautelar innominada.
Al respecto, se evidencia del expediente que contiene las actuaciones derivadas de la solicitud de determinación del ejercicio de la Guarda del niño JACOBO y la adolescente LUISA, presentada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ante denuncia presentada por el ciudadano JACOBO JESÚS SAHINIAN ALTUVE, contra la ciudadana MARÍA UBALDINA QUEJADA GUZMAN, que contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el progenitor de los niños ejerció recurso de apelación con lo cual se garantizó su derecho a la defensa, demostrando que se ha seguido el debido proceso tal como fue ordenado en la sentencia de amparo constitucional de fecha 18 de abril de 2011.
Asimismo, está evidenciado del fallo dictado por esta alzada en la causa principal, que en la dispositiva declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y en el punto 3) dispone que: “… CONFIRMA la recurrida en el sentido que el ejercicio de la Custodia del niño JACOBO DE JESUS y la adolescente LUISA MARGARITA SAHINIAN QUEJADA, sea ejercida por la madre, ciudadana MARIA UBALDINA QUEJADA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 21.556.015 (…).”
Visto así, es evidente que la medida cautelar dictada en la acción de amparo constitucional coincide con la decisión de fondo dictada en la causa principal en los mismos términos, y como quiera que la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011 en el expediente N° 0158-11 contentivo del procedimiento de Determinación de Custodia de los hermanos SAHINIAN QUEJADA, se encuentra definitivamente firme, se determina que los motivos que surgieron en la acción de amparo constitucional para dictar el decreto de la medida cautelar innominada, han cesado; quedando reparada la situación jurídica planteada como infringida, por lo que resulta necesario suspender la medida cautelar. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Suspende la medida cautelar innominada decretada en sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, por este Tribunal Superior actuando en Sede Constitucional. 2) Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal. Particípese mediante oficio al Tribunal de la causa principal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, al primer (1°) día del mes de noviembre de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretara Temporal,
DANIELA A. URIBE RINCÓN
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “121” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2011. La Secretaria Temporal,
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