PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (CABISOGUARNAC), mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 09995562, de fecha 15 de abril de 2008, librado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de ciento treinta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 130,57) a nombre de este Tribunal, por concepto de intereses de fideicomiso de ahorros estatutarios correspondiente al ciudadano IDELFONSO AGUILAR LA RIERA.
En fecha 22 de abril de 2008 se admitió la presente el presente asunto.
En fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, consignando el mencionado cheque de gerencia.
En fecha 12 de mayo de 2009, se le hizo entrega de la libreta de ahorro Nro.0538770P P y N° de cuenta de ahorro 0007-0170-00-0060011240 a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRACHO VERGEL, autorizándola para realizar operaciones ordenadas por este Tribunal.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de la niña de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicha niña y/o adolescente, resultó procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la misma, siendo autorizada la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRACHO VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.845.286, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le correspondía la representación y administración de los bienes de su hija; dicha cuenta bancaria estaría bajo la custodia de este Juzgado, asimismo siendo que dichas cantidades se encuentra en la referida cuenta con los intereses generados, considerando que el Tribunal cumplió con su deber de tramitar la presente, es decir el fin fue cumplido, es forzoso declarar TERMINADO el presente asunto. Así se Establece.
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