REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000354.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2235-11.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTE DEMANDANTE: ROJHER ALCIDES LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.061, domiciliado en el Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta de Protección.
PARTE DEMANDADA: MARIA FLOR SANCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.476, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de cuatro (04) años de edad.-
Se inició la presente causa en fecha tres (03) de mayo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ROJHER ALCIDES LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.061, domiciliado en el Estado Táchira, por concepto de REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), contra la ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.476, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en beneficio del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de cuatro (04) años de edad.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano ROJHER ALCIDES LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.061, domiciliado en el Estado Táchira, por concepto de REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), contra la ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.476, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2235-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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