REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 09 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO No: VP21-J-2011-001821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2241-11
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: NORVIS DEL VALLE SANCHEZ REYES y JEAN CARLOS VALBUENA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.161.157 y 18.342.357 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta (4ta) de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
NIÑAS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública Cuarta de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos NORVIS DEL VALLE SANCHEZ REYES y JEAN CARLOS VALBUENA ANDRADE, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos ADMITIENDOLA en fecha 09/11/2011, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 385 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos NORVIS DEL VALLE SANCHEZ REYES y JEAN CARLOS VALBUENA ANDRADE, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta (4ta) de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos bajo los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS VALBUENA ANDRADE antes identificado, expone: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijas por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00) que suman QUINIENTOS BOLIVARES FERTES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del 15/11/2011, y la progenitora deberá firmar un recibo como comprobante de pago.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de de útiles escolares y los uniformes escolares, para las niñas, el progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por la compra de los útiles escolares cuando sean requeridas, por el inicio del periodo escolar de las niñas, ya identificadas y con respecto a los uniformes escolares, ambos progenitores se comprometen a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ocasionados por a compra de los útiles esclares.
TERCERO: En relación a los gastos de la época de navidad de las niñas el progenitor se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para sus hijas, y para ello le entregará personalmente a la progenitora la cantidad de dos mudas de ropa completa, incluyendo calzado, los primeros quince (15) días siguientes a la fecha en la cual perciba el pago de sus utilidades. Adicionalmente le comprara regalos del niños Jesús a sus hijas.
CUARTO: E relación a los gastos de asistencia médica de las niñas, los progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de dichos gastos generados por consultas médicas y las medicinas, previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas.

QUINTO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: el progenitor retirará del hogar materno a sus hijas, los días sábados y domingos de forma semanal, desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de a tarde (06:00pm) y el día domingo en el mismo horario. En vacaciones escolares el progenitor retirará a sus hijas desde el día primero (01) de agosto del año 2012, hasta el día quince (15) de agosto del año 2012, de igual manera se llevará el progenitor, a las niñas los días veinticuatro (24) y treinta y uno de diciembre durante unas horas durante el día y el día primero de enero en horas de la mañana, hasta el día dos (02) de enero en oras de la tarde, estarán junto al progenitor.

Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.



Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 02/11/2011, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02/11/2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 2241-11, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS