REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2223-11.
Parte demandante: MANUEL DE JESUS RUIZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.463, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JOHANNA BEATRIZ CAMACHO, Defensora Pública Sexta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Parte demandada: MARIA ROSA BASTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.965, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. EUCARINA GALBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.383.
Niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
Se inició demanda presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS RUIZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.463, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada JOHANNA BEATRIZ CAMACHO, Defensora Pública Sexta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contra la ciudadana MARIA ROSA BASTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.965, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EUCARINA GALBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.383, a favor del niño ISRAEL MANUEL RUIZ BASTIDAS, de un (01) año de edad.
En horas de despacho del día de hoy, 04 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL DE JESUS RUIZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.463, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada JOHANNA BEATRIZ CAMACHO, Defensora Pública Sexta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, así como la presencia de la ciudadana MARIA ROSA BASTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.965, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio EUCARINA GALBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.383. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
En Cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño los fines de semana de la siguiente manera: los días sábado y domingos el mismo lo retirará del hogar materno a las diez de la mañana (10:00am) y la retornará a las cinco de la tarde (05:00pm), de manera alternada.
SEGUNDO: Los días Lunes y Miércoles el progenitor podrá compartir con el niño dos horas, en el hogar materno, es decir de cuatro de la tarde (04:00pm) a seis de la tarde (06:00pm).
TERCERO: Las fechas decembrina y año nuevo serán de la siguiente manera: el 24 de diciembre y 01 de enero los compartirán con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre el niño compartirán con la progenitora de manera alternada.
CUARTO: El cumpleaños del niño, serán alternadas las horas, previa comunicación entre los progenitores, asimismo, el día de los padres el niño compartirá con el progenitor y el día de las madres los compartirán con la progenitora.
QUINTO: Ambas partes acuerdan la inclusión de manera conjunta, en un programa de apoyo u orientación familiar con la finalidad de guiar el desarrollo armónico de las relaciones familiares entre los miembros de la familia, y a tales efectos este Tribunal ordena oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN), a objeto de solicitarle la inclusión en el referido programa
En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo, y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Asimismo, se ordena oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN), a objeto de solicitarle la inclusión en el referido programa, bajo el No. 2988-11.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2223-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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