REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000613
Sentencia Interlocutoria N° 2190-11
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: DANIELA CAROLINA ACOSTA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.341.146, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: KARINA BOSCÁN, Defensora Pública.
Parte demandada: EVER LUIS OQUENDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.464, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 02 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de agosto de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA ACOSTA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.341.146, para demandar al ciudadano EVER LUIS OQUENDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.464, a favor de su hija.
En fecha tres (03) de noviembre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a garantizar antes del quince (15) de diciembre los vestidos, calzado y el respectivo juguete correspondiente a la época de navidad y año nuevo, para lo cual de manera personal junto a su hija cumplirá con el mismo. TERCERO: El progenitor se compromete a gestionar la inclusión de la niña en el Seguro Social ante la empresa para la cual labora TECNEPS, asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de consultas médicas y medicinas, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. CUARTO: El progenitor se compromete a incrementar las cantidades acordadas en un veinte (20%) por ciento, una vez que reciba aumento salarial derivado de decretos presidenciales. ” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento bajo el N° 2957-11.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 2190-11.
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ag
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