REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001809
SENT. INT. No. 2201-11.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: MARIELY YANET PEREIRA DELGADO Y ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-14656533 y V-10687969 domiciliados en el Municipio Santa Rita y Maracaibo del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS: (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), cuando es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas por los ciudadanos MARIELY YANET PEREIRA DELGADO Y ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA, antes identificados, mediante el cual convienen en relación a la obligación de Manutención en beneficio de los niños (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la LOPNNA)de once (11) y ocho (08) años de edad.
Recibida la anterior solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MARIELY YANET PEREIRA DELGADO Y ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños:
PRIMERO: El ciudadano ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA se compromete a entregarle a la ciudadana MARIELY YANET PEREIRA DELGADO la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales a favor de sus hijos, todo lo cual será depositado en la cuenta de ahorros signada con el numero 01160113860193385040 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la referida ciudadana.
SEGUNDO: El ciudadano ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gasros adicionales que sus hijos requieran, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, y los gastos propios de la época escolar tales como inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares.
TERCERO: El ciudadano ANDRES ANTONIO ALVAREZ ARRIETA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la época navideña y fin de año a favor de sus hijos, tales como ropa calzado y el regalo respectivo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once ( 2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2201-11.
LA SECRETARIA



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO