REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001780
SENT. INT. No. 2197-11.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: ROSISELA MONTERO OJEDA Y LABAN JESUS MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-10599717 y V-10597015 domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORÍA PUBLICA SEXTA adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA lopnna, de siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), cuando es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas por los ciudadanos ROSISELA MONTERO OJEDA Y LABAN JESUS MAVAREZ, antes identificados, mediante el cual convienen en relación a la obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA lopnnade siete (07) años de edad.
Recibida la anterior solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) admitió la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ROSISELA MONTERO OJEDA Y LABAN JESUS MAVAREZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del citado niño:
PRIMERO: El ciudadano LABAN JESUS MAVAREZ adquiere el compromiso de suministrar a su menor hijo por concepto de pensión de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual que serán entregados a la progenitora mediante recibo.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares del niño, elprogenitor se compromete a adquirirlo para los útiles escolares la cantidad mínimo de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) y la progenitora la cantidad mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para la adquisición de uniformes escolares.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña del niño, el progenitor se compromete a darle la cantidad mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) más el juguete.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica del niño, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas y asistencia médica en general previa presentación de facturas.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a asistir junto al niño por ante la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN) a fin de tratar de mejorar la relación entre ambos progenitores y los beneficiarios de este acuerdo.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha treinta veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once ( 2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2197-11.
LA SECRETARIA



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO