REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000521
Sentencia Interlocutoria Nº. 2407-11.
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YOHANNA DEL VALLE CORDERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.477, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423.
Parte demandada: MIGUEL ANGEL LIZARDO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niña y/o Adolescente: SE OMITE DE CONFORMIDAD CO EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YOHANNA DEL VALLE CORDERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.477, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LIZARDO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES LIZARDO CORDERO, de diez (10) años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YOHANA DEL VALLE CORDERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.477, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423. Así como la presencia del ciudadano MIGUEL ANGEL LIZARDO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, Se deja constancia que la parte demandada fue asesorada en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo y celebrar la audiencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana YOHANNA DEL VALLE CORDERO FRANCO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) mensuales, de los cuales serán entregados los días treinta (30) de cada mes, las cantidades dinerarias serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: EL progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes escolares, y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concpeto de los útiles escolares.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen por concepto de medicamentos y consultas especializadas.
CUARTO: Adicional a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a hacer un pago extraordinario de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) que serán depositados en fecha tope 15 de diciembre del presente año 2011, para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, adicionalmente a esto el progenitor se compromete a comprarle el regalo de navidad a la niña de autos.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva del trabajo para el Instituto Municipal de Policía de Lagunillas.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención a favor de la niña de autos, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de la niña de autos.
Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña de autos, bajo el No. 3245-11.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2407-11.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS