REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001770
SENT. INT. No. 2184-11.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: NORBELYS ALEJANDRA MALDONADO Y RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-24265347 y V-18312940, domiciliados en los Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, sede Cabimas.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), cuando es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual remite convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORBELYS ALEJANDRA MALDONADO Y RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA, antes identificados, en materia de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Recibida la anterior solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y procede a impartir la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos NORBELYS ALEJANDRA MALDONADO Y RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA, antes identificados, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA se compromete a entregarle a la ciudadana NORBELYS ALEJANDRA MALDONADO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,oo) QUINCENALES, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo) MENSUALES a favor del referido niño, todo lo cual será depositado en una cuenta bancaria aperturada para tales fines en una entidad bancaria de la localidad.
SEGUNDO: El ciudadano RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que su hijo requiera tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado.
TERCERO: El ciudadano RODNEY ANTONIO LOPEZ PIRELA se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos propios de la época navideña y fin de año a favor de su hijo tales como ropa, calzado y juguete respectivo.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.


Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2184-11.
LA SECRETARIA,



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO